REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000204
ASUNTO : NP01-D-2013-000204
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: JOSUE ALEJANDRO BRAZÓN PEÑALOZA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 13-05-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen más datos.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 11/05/2011, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Maturín del Estado Monagas, el Adolescente BRAZON PEÑALOZA JOSUE ALEJANDRO, plenamente identificado en actuaciones, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expuso: …comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo me golpeó con los puños en la boca, por la cabeza….
Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Adolescente BRAZON PEÑALOZA JOSUE ALEJANDRO, plenamente identificado en actuaciones, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expuso: …comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo me golpeó con los puños en la boca, por la cabeza….
Cursa al folio 05 de las actuaciones Inspección Técnica N° 2623, de fecha 11/05/2011, suscrita por los funcionarios agentes JAVIER URDANETA Y FRANCISCO VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Maturín del Estado Monagas, practicado en Entrada a la Urbanización Los Jabillos Frente a las instalaciones del Estadium vía pública, Parroquia Boquerón de Maturín Estado Monagas, correspondiente a un sitio de suceso ABIERTO….
Cursa al folio 06, de las presentes actuaciones, Informe Médico Legal N° 1565, de fecha 12/05/2011, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, practicado al Adolescente BRAZON PEÑALOZA JOSUE ALEJANDRO, donde deja constancia del Examen…
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, constatándose que han transcurrido Dos (02) Años, dos (02) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, ya que no merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a las 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDÓN
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