REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000202
ASUNTO : NP01-D-2013-000202

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRÍGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
VICTIMA: RONALD JOSE GAZCÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1ero del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 13-05-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.-

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 16/11/2007, el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, plenamente identificado en actuaciones, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas, a denunciar que el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, había abusado sexualmente de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, situación esta que conllevo a que se iniciara la investigación por uno de los Delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1ero del Código Penal.

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, plenamente identificada en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar al menor de nombre Eliécer Ramírez, de 14 años aproximadamente, quien abuso sexualmente de mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA….”

Cursa al folio 04, de las presentes actuaciones, Acta de entrevista, de fecha 16/11/2007, realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Hace tiempo Eliécer me dijo a mi que fuéramos para la laguna que esta cerca de mi casa, cuando es5tabamos el me bajo los pantalones y los interiores y me metió el pipito por el culo…”

Cursa al folio 06, de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 16/11/2007, suscrito por el funcionario Agente de Investigaciones I Ruben Llovera, adscritos a la sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas y en consecuencia expone: “… me traslade en compañía de Funcionario Agente Carlos rondón, el ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ BENITEZ, hacia el sector Brisas del morichal, específicamente por la laguna,… de ubicar e identificar al adolescente antes mencionado como Eliécer Ramirez, .. fuimos recibidos por la ciudadana Eglis josefina Ramirez Díaz, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó ser la representante del requerido por la comisión, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: RAMIREZ GONZALEZ ELIEZER JESUS…
Cursa al folio 07 de las actuaciones Inspección Técnica N° 486, de fecha 16/11/2007, suscrita por los funcionarios CARLOS RONDÓN Y RUBEN LLOVERA, (AGENTES), adscritos a la sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas en Sector Brisas del morichal, vía Pública específicamente en la Laguna del Mencionado Sector de Temblador estado monagas, correspondiente a un sitio de suceso ABIERTO….
Cursa al folio 08 de las presentes actuaciones acta de Nacimiento, del adolescente ELIEZER JESUS….
Cursa al folio 10, de las presentes actuaciones, Informe Médico Legal N° 4265, de fecha 19/11/2007, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, practicado al ciudadano RONALD JOSE RENGIFO GASCÓN, donde deja constancia del Examen Ano rectal…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, constatándose que han transcurrido Cinco (05) Años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a las 05 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDÓN