REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente: NP11-N-2012-000033.

Parte Recurrente: SERVICIOS TÉCNICOS MATURÍN, C.A.

Apoderado Judicial: David Santiago Zajachkivskyj, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.361 y de este domicilio.

Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tercero Interesado: Yliana Josefina Herde Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.175.158.

Abogado Asistente: Rosalin Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.766, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores.

Motivo de la acción: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 23 de abril de 2012, el cual fuera interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano David Santiago Zajachkivskyj, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.361, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MATURÍN, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00422-2011, contenida el expediente administrativo signado con el Nº 044-2011-01-00409, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, a favor de la ciudadana Yliana Josefina Herde Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.175.158.

La recurrente solicita la nulidad de la providencia administrativa antes señalada alegando que la misma adolece de los vicios violación a las garantías Constitucionales y al debido proceso en particular, y falso supuesto de hecho y de derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este juzgador entrar a revisar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad y dentro de ellos la caducidad establecida en el artículo 32 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que textualmente señala:
Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. (negrillas y subrayado del Tribunal)

La caducidad de la acción es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.

En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone el recurso de nulidad y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción incoada; todo ello en virtud de que el Estado necesita, por razones de estabilidad y seguridad jurídica que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación: la legitimación activa, y la caducidad en estudio para el caso en concreto.

Por su parte el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Inadmisibilidad de la demanda.
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Negrillas del Tribunal)

De las causales de inadmisibilidad contenidas en la norma citada destaca la referida a la caducidad de la acción o recurso interpuesto.

En este sentido es pertinente traer a colación que antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el lapso de la caducidad previsto en el artículo 21, aparte 20 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia, era de seis (6) meses contados a partir de la notificación del acto, es decir, una de las innovaciones que trajo la nueva ley es que el lapso de caducidad se computara por días continuos y no por meses completos

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se puede observar del escrito libelar que la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, con sede en Maturín, es de fecha 26 de septiembre de 2011, de las copias certificadas del expediente administrativo consignadas con la querella, cursante al folio 76, se evidencia que la providencia Administrativa recaída en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por la ciudadana YLIANA JOSEFINA HERDE MARCANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.178.158, fue notificada a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS MATURÍN, C.A, en fecha 24 de octubre de 2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 23 de abril de 2012 fecha en la que se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, han transcurrido más de ciento ochenta (180) días continuos, los cuales han quedado determinados de la siguiente forma de acuerdo al calendario romano contados desde la fecha de la notificación del Acto Administrativo que fue el día 24 de octubre de de 2011, los cuales se señalan a continuación:
Del 25 al 31 de octubre de 2011 ambos días inclusive igual a siete (7) días,
Mes de noviembre de 2011 30 días,
Mes de diciembre de 2011 treinta y un días (31),
Mes de enero de 2012, treinta y un (31) días,
Mes de febrero de 2012, veintinueve (29) días
Mes de marzo de 2012, treinta y un (31) días y
Mes de abril 23 días todo lo cual da la sumatoria de ciento ochenta y dos (182) días continuos, por consiguiente operó la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes trascrito. Así se Decide.-

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de amparo cautelar, incoado por el abogado David Santiago Zajachkivskyj, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS MATURÍN, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00422-2011, de fecha 26 de septiembre de 2011 contenida en el expediente Nº 044-2011-01-00409, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y notificada en fecha 18 de marzo de 2010.
Líbrese las notificaciones correspondientes a las partes, por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso legal establecido, así como también a la Procuraduría General de la República
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho días (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),