REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de 2013.
203° y 154º
(ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LOS ACTORES)
N° de Expediente: NP11-L-2012-000099
PARTE ACTOR: JOSÉ LUIS PÉREZ, MIGDALIA FIGUERA, GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ y ARGENIS CARPIO RICARDO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARI ISABEL REINA ACCENT, NILSA VICTORIA SANCHEZ y JUAN CARLOS ORENCE
PARTE DEMANDADA: MEINCA, C.A. y A PETROLERA SINOVENSA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PALENCIA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 11 de Julio de 2013, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ, MIGDALIA FIGUERA, GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ y ARGENIS CARPIO RICARDO, en contra de las entidades de trabajo MEINCA, C.A. y A PETROLERA SINOVENSA, S.A., por INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARPIO RICARDO y JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N°20.567.620 y 9.819.749, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el IPSA N° 115.031, en su condición de apoderado judicial de todos los ciudadanos arriba mencionados, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 54 y 55 del expediente, igualmente se deja constancia de la incomparecencia desde la instalación de la audiencia preliminar de la empresa MEINCA, C.A., ni a las prolongaciones de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PETROLERA SINOVENSA, S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE PALENCIA, Inscrito en el IPSA N° 29.979, según consta de Poder autenticado que presenta en copia simple para que sea agregado a los autos. Se deja constancia que los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARPIO RICARDO y JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.20.567.620 y 9.819.749, respectivamente, manifiestan en este acto su voluntad de DESISTIR formalmente, ambos ciudadanos del procedimiento intentado en contra de la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A., por Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones Sociales; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los accionantes ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARPIO RICARDO y JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Dejando expresa constancia que la representación judicial de la demandada PETROLERA SINOVENSA, S.A., acepta el desistimiento realizado por los actores GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, MIGDALIA FIGUERA, ARGENIS RAFAEL CARPIO RICARDO y JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ, identificados en autos, causa continúa su procedimiento legal con respecto a los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ, MIGDALIA FIGUERA, ARGENIS RAFAEL CARPIO RICARDO y GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 9.819.749, 9.894.745, 20.567.620 y 11.214.204, respectivamente, en contra de la empresa MEINCA, C.A., motivo por el que este Tribunal se reserva el lapso de cinco días hábiles siguientes al día de hoy para proveer con respecto a la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
Los ACTORES ARGENIS CARPIO Y JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ
Y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la demandada,
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