REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de mayo de 2013
203° y 154º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2012-000411
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.392.627.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARTINEZ y JANETH DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 51.293 y 51.291
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PINO y MARIA PINO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 25.407 y 41.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadano JOSE GONZALEZ MACHADO y su apoderada judicial abogada JANETH DELGADO; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS el ciudadano JESUS COVA, titular de la cedula de identidad Nº 4.338.079 en su condición de Administrador de la demandada y el abogado JUAN JOSE PINO en su condición de apoderado judicial.
En fecha 10 de enero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 07 de febrero, 26 de febrero, 19 de marzo, 24 de abril y para el día de hoy 07 de mayo de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 99.083,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que niega la relación de trabajo que alega la parte actora, pero en aras de poner fin al presente litigio y evitar futuros procesos en contra de su representada, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), con el entendido que la cantidad referida solo tiene carácter indemnizatorio y no implica reconocimiento tácito de relación laboral alguna. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha martes veintiuno (21) mayo de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°