REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000503
PARTE DEMANDANTE: SARA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.376.80; Inpreabogado Nº 101.300

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Demás Conceptos

En fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), la abogada SARA LEON, ya identificada, actuando en su propio nombre, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS en contra de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL); recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El diecisiete (17) de abril de 2013, mediante auto que cursa a los folios ocho y nueve (f. 08 y 09), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 29 de abril de 2013, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 14); en fecha treinta (30) de abril de 2013, se dicta auto


Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veinte (20) de junio de 2012, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta
Abg°