REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de mayo de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000483
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RAVELO DIAZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.276.011
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: OXIN SANAT VENEZUELA C.A y MODIRIATE EHDASS C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.755
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, 10 de mayo de 2013, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, comparece la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO RAVELO asistido por la abogada IVANOVA MENESES; y por la demandada OXIN SANAT VENEZUELA C.A y MODIRIATE EHDASS C.A la abogada INES MARTINEZ, quien presenta poder en original y copia simple, anexándose a los autos las copias simples certificadas, y devolviéndose los originales a la referida abogada.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.834.160,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), como pago por el concepto demandado, manifestando que ya el accionante recibió de la accionada la cantidad de Bs. 180.000,00, como adelanto, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogada, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), que se efectuará el día jueves dieciséis (16) de mayo de 2013, a través de tres cheques discriminados de la siguiente manera: dos cheques por la cantidad de Bs. 90.000,00 y Bs. 36.000,00 no endosable, a favor del accionante JESUS RAVELO; y un tercer cheque por la cantidad de Bs. 54.000,00 a favor de la apoderada judicial Ivanova Meneses, correspondiente a sus honorarios profesionales y autorizado por la demandante aquí presente; según lo acordado en esta audiencia y los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivados del accidente laboral reclamadas en el presente asunto. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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