N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001422
PARTE ACTORA: JUAN RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.202.487 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 88.195 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Hoy, 07 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. GLADYS SALAS, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JUAN RANGEL, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 17-05-13. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La trabajadora y su Apoderado

El Representante de la empresa y su Apoderado.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).