N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001402
PARTE ACTORA: SOLANGEL SANABRIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.446.770 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR GAMBOA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 162.740 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LESBIA FUENMAYOR DE MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, KELY VEGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 184.752 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 16 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. HECTOR GAMBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, la Abg. KELY VEGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada LESBIA FUENMAYOR DE MARQUEZ., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana SOLANGEL SANABRIA, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 6.500) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 22-05-13, se acuerda la entrega del pago en esta acta. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de la demandante

La Apoderada Judicial de la demandada.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).