REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° de Expediente: NP11-L-2012-001612
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE VILLASMIL BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.552.882. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADO JUDICIAL: Abg. Procuradores del Trabajo ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ALCALA ROSALIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.311, 86.563 Y 94.766 respectivamente. No comparecieron a la Audiencia
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y SERVICIOS BILMAR, C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


NARRATIVA

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) el ciudadano ORLANDO JOSE VILLASMIL BARRIOS ya identificado, asistido por el Procurador de Trabajadores el abogado ERASMO HERNANDEZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS BILMAR, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha quince (15) de noviembre de 2012, librándose el correspondiente exhorto de Notificación a la demandada, por cuanto la dirección suministrada

En fecha treinta (30) de abril de 2013, mediante auto se deja constancia de la recepción del exhorto de notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por Secretaria (f. 23); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 17 de mayo de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha quince (15) de noviembre de 2012, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante el ciudadano ORLANDO JOSE VILLASMIL BARRIOS ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ALCALA ROSALIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.311, 86.563 Y 94.766 respectivamente, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS BILMAR, C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ORLANDO JOSE VILLASMIL BARRIOS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)

JGL/jgl.-