Comisión: 06006
ROSIEL ANAIS GUERRA JIMENEZ/ D¨AMBROSIO LIZARAZO SERENA TRINIDAD

En horas de Despacho del día de hoy 2 de Mayo de 2.013, siendo las 2:15 p.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la ciudadana ROSIEL ANAIS GUERRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.282, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio ANGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI y WILIAMS JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.152 y 168.033, a los fines de practicar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACION DEL INMUEBLE objeto del contrato, constituido por la vivienda unifamiliar continúa distinguida con el N° 149, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL “LA ROSALEDA”, desarrollado en la parcela denominada Macro parcela MC-22 de la Urbanización Palma Real II, sector Tipuro, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. La vivienda tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M²), y el área de terreno asignada en uso exclusivo tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (104.13 M²), y sus linderos particulares son: NORTE: Línea recta de DIECISEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (16.02 Mts), con área verde conjunto, SUR: Línea recta de DIECISEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (16.02 Mts), con vivienda 150; ESTE: Línea recta de SEIS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (6.50 Mts) con calle interna conjunto; y OESTE: Línea recta de SEIS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (6.50) con la Avenida Los Chaguaramos, decretada por Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA, incoado contra la ciudadana: D¨AMBROSIO LIZARAZO SERENA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.212.639. Ordenando el Tribunal comitente, de que ponga en posesión a la ciudadana ROSIEL ANAIS GUERRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.282, del inmueble identificado up supra, comprometiéndose a cuidarlo y conservarlo como buen padre de familia, como legitima propietaria y poseedora; con todas las obligaciones inherentes a las de un depositario. Y siendo las 3:00 p.m se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal hace constar que se procedió a realizar el llamamiento de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como cerrajero al ciudadano CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.916.028, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, procediendo aperturar la cerradura. Es todo. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y se expida (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se pone en posesión a la ciudadana ROSIEL ANAIS GUERRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.282, del inmueble identificado up supra, quien en este acto se compromete a cuidarlo y conservarlo como buen padre de familia, como legitima propietaria y poseedora; con todas las obligaciones inherentes a las de un depositario. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 P.M-
El Juez

La parte Ejecutante y abogados asistentes

El cerrajero


La Secretaria

Comisión: 06006