REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 27 de Mayo de 2.013

203º y 154º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00980
SOLICITANTE(S): ELIAS JULIAN CAÑAS MAITA y MARYULIS MIGDALIS RODRÍGUEZ CEDILLO, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.175.873 y 14.905.663, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.558 y titular de la cédula de identidad N° 18.073.618.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 08 de Abril de Dos Mil Trece (08 – 04 - 2.013), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ELIAS JULIAN CAÑAS MAITA y MARYULIS MIGDALIS RODRÍGUEZ CEDILLO, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.175.873 y 14.905.663, respectivamente.- Asistidos en este acto por el ciudadano TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.558 y titular de la cédula de identidad N° 18.073.618.- quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 16 de Abril de 2.013, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada, recibida y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 01 de Septiembre del año Dos Mil ( 01 - 09- 2.000 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tabasca del Municipio Temblador del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 06, al folio 14 – 15 - 16 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año Dos Mil, llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 10 de Marzo del año 2.005, y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Siete ( 07) años
• - III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELIAS JULIAN CAÑAS MAITA y MARYULIS MIGDALIS RODRÍGUEZ CEDILLO .- Y ASÍ SE DECLARA.-

-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: ELIAS JULIAN CAÑAS MAITA y MARYULIS MIGDALIS RODRÍGUEZ CEDILLO, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.175.873 y 14.905.663, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 27 de Mayo de 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, Veintisiete (27) de Mayo de 2.013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-


La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00980
FANC/ Pachico