JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Mayo de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 20-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: CARMEN YANETH LEONETT BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.010.580, domiciliada en la Avenida 1, Casa Nº 41 de la Urbanización Buena Vista, ubicada en la población de Buena Vista, Parroquia Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Nueve (09) años de edad.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: JESÚS RAMÓN URBINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.779.081, domiciliado en la Calle 3, Casa N° 32 de la Urbanización Lomas de Caicara de la población de Caicara, jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Nueve (09) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
PRIMERO
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana CARMEN YANETH LEONETT BRUZUAL, en la cual solicitó Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN URBINA JIMÉNEZ, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Simple de la Partida de Nacimiento y Original de la Constancia de Estudio de su hija, copia fotostática de su Cédula de Identidad y de la Sentencia de Homologación dictada en fecha 21 de enero de 2011 (folios 1 al 6).-

La demanda fue admitida el día Veinte (20) de Marzo de 2013, ordenándose la citación del demandado y designando a la abogada ANAÍS NOGUERA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de la beneficiaria alimentista, a fin de que la asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-133/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda, así como también se libró oficio N° 2920-134/13 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, remitiendo Exhorto de Citación y Boletas con su respectivo libelo, el cual será el encargado de practicar la citación de la parte demandada (folios 7 al 13).

El día Primero (1°) de Abril de 2013, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada Anaís Noguera (folios 14 y 15). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la misma profesional del derecho en la cual acepta la designación de Defensor Público en el presente expediente (folio 16).-

En fecha Ocho (08) de Abril de 2013, vuelve a diligenciar el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 17 y 18).-

Después, en fecha Ocho (08) de mayo de 2013, se recibieron las resultas del Exhorto de Citación librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales, en la cual se comprobó que el Alguacil de ese Despacho, ciudadano WILFREDO BAUTISTA FIGUEROA GAMBOA practicó la citación del Obligado de Manutención en la presente demanda (folios 19 al 28).-

Debidamente citada la parte demandada, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 29).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:



SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente, dispone: Aumentar la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos en… “la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando su hija así lo requiera, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se puedan presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado y en dinero en efectivo, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-96-1608568307 aperturada en el Banco Caroní C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana CARMEN YANETH LEONETT BRUZUAL”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la niña involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y la beneficiaria alimentista, se le concede pleno valor probatorio.
Constancias de Estudio de la niña beneficiaria de manutención, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de ésta de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiante de Educación Primaria.-
Copia Simple de Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 21 de Enero de 2011, la cual Homologó el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes involucradas en el presente asunto. Por medio de esta prueba se evidencia que procede la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención de la niña beneficiaria alimentista, por cuanto hasta la fecha aún están percibiendo lo acordado en esa oportunidad.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Aumento de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica y 523 para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos CARMEN YANETH LEONETT BRUZUAL y JESÚS RAMÓN URBINA JIMÉNEZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Aumenta la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando su hija así lo requiera, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se puedan presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado y en dinero en efectivo, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-96-1608568307 aperturada en el Banco Caroní C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana CARMEN YANETH LEONETT BRUZUAL”.
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb.
EXP. N° 20-2013.-