REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: MIRIAM COROMOTO SOLORZANO AGREDA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula N° 15.045.700, domiciliada en Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA (DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS)

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: LUIS INGINIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 15.243.880, domiciliado en Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas.

PROCEDIMIENTO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

MOTIVO: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 742-2013.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05/12/2012 declaró a este Tribunal competente en razón del Territorio para conocer de la presente causa, remitiendo así el expediente original contentivo del procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En fecha 07/01/2013 este Juzgado se declaró competente para conocer en lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se declaró Incompetente en razón de la Materia.
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “e” del parágrafo primero se encuentra la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, materia para la cual este Tribunal no tiene competencia, y si bien es cierto que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó Resolución signada con el Nº 1.278, de fecha 22/08/2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036, de fecha 14/09/2000, en la que expresa en su artículo Nº 2, que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no exista Juzgado de Protección, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio, y hasta el presente sólo hemos sido competentes para conocer de las solicitudes relativas a la Obligación de Manutención (Fijación, Ofrecimiento, Convenimiento, Revisión, Disminución, Aumento, Incumplimiento, Extinción). En ese sentido el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil indica: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por consiguiente corresponde el conocimiento de la misma al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y así expresamente se decide.
Se ordena remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones al Tribunal competente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la regulación de competencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 742-2013.