REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: LUISA TERESA PÉREZ y JESUS GREGORIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.713.147 y 15.632.460, respectivamente.


BENEFICIARIOS: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 769-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos LUISA TERESA PÉREZ y JESUS GREGORIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.713.147 y 15.632.460, respectivamente, a favor del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por Socióloga MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.359.692, en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano, JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ, se compromete a aportar: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), a razón de 250 Bs. QUINCENAL, los cuales serán entregados en manos de la progenitora, quién se compromete a firmar recibo, hasta l apertura de una cuenta bancaria. Asimismo se compartirá los gastos de (vestidos, calzados, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares); así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre, y 50% la madre. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.359.692, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Tres (03) días del mes de mayo del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m. Conste. Secretaria.






JGGQ/luz.
EXP. N° 769-2013.