REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: ALEIDY YELITZA ESPINOZA DE SOSA y TOMAS AQUINO ESPINOZA PONCE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.013.644 y 2.125.231, respectivamente, la primera en su condición de madre y el segundo mencionado abuelo.
BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 682-2012.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos ALEIDY YELITZA ESPINOZA DE SOSA y TOMAS AQUINO ESPINOZA PONCE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros 11.013.644 y 2.125.231, respectivamente, a favor de los Adolescentes (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y catorce (14) años, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, quienes expone: PRIMERO: La madre, ciudadana ALEIDY YELITZA ESPINOZA DE SOSA, ampliamente identificada, se compromete a aportarle al abuelo de los adolescentes, ciudadano TOMAS AQUINO ESPINOZA PONCE, con quién actualmente se encuentran los mismo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00 Bs.), MENSUALES, cantidad ésta que deberá ser entregada en una sola cuota y este se compromete a firmarle el o los recibos por el dinero recibido, dichas cantidades acordadas se incrementarán de manera automática y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestros hijos la madre se compromete a cubrir estos gastos en un cien (100%). TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzados y ropa, la madre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de los niños, tales como gastos médicos, medicina, exámenes y estudios médicos la madre se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%), ya que los mismos gozan de un Seguro de HCM por el Ministerio de Educación. QUINTO. Ambos nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis años (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 682-2012.
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