REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de mayo de 2013
203º Y 154º
SOLICITANTE: Ciudadana: RAYZA CAROLINA CAMPOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.589.850 y de este domicilio
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (-562-)
Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, a la cual se le dio entrada en fecha ocho (08) de mayo del presente año, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que el Ciudadano: YFRAIN ARTURO RODRIGUEZ ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.807.322 respectivamente de este domicilio., se le declare titulo suficiente de propiedad, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (1074,4 MTS2) que a decir del solicitante se encuentran unas bienhechurías enclavadas en terrenos ejidos Municipales, ubicados en la calle Juana Ramírez del sector los Mangos de la Población de Orocual, del Municipio Piar las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Rafael Flores SUR: Con calle Juana Ramírez que es su frente, ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Emilio Flores OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Maiko Lemo: y que tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs), el Tribunal al respecto observa:
Analizada la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana RAYZA CAROLINA CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.589.850, asistida por la abogada en ejercicio IXA PIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 141.153, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio de Propiedad suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la República Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así que por la ubicación de las bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas en un terreno ubicado en el Municipio Piar del Estado Monagas, según se evidencia de los datos suministrados en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES.
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se dicto y publico la anterior sentencia Autónoma Resuelta, conste.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
ABG: LRFG/lrfg
Solicitud N°: (-562-)
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