REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE MAYO DE 2.013

203° y 154°



Vista la Cuestión Previa planteada por el Apoderado Judicial de la parte accionada, Abogado ALEXI HAYEK; este Tribunal pasa hoy a emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a la subsanación efectuada por el Abogado ANTONIO CALATRAVA ARMAS, co-apoderado Judicial de la parte demandante, observando:

-I-

• Mediante escrito de fecha 10 de Mayo del 2.013, el Abogado ALEXI HAYEK, Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano GEORGES JERGIS, opuso la Cuestión Previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que a continuación se sintetiza:

“…De conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alego como cuestión previa el defecto de forma de la demanda ya que el libelo que contiene la pretensión propuesta por la parte actora no contiene todos los requisitos exigidos en la Ley para este tipo de demandas de partición de bienes, y que explico a continuación:
…Omissis…
Estos requisitos exigidos en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, coinciden con el ordinal 4° del Artículo 340 ejusdem, cuando al referirse a los derechos u objetos incorporales, como lo son las acciones emitidas por sociedades de comercio, exige que se expresen los datos, títulos y explicaciones necesarios.
Y ello viene al caso por cuanto alguno de los bienes, cuya partición se demanda, son precisamente acciones en sociedades de comercio que constituyen derechos incorporales, como es sabido en el ámbito jurídico.
En el libelo de la demanda la parte demandante alega que son propiedad de la comunidad conyugal, entre otros bienes, los siguientes:
“4.- ANEXO D. El Cien por Ciento (100%) de las acciones de la firma mercantil DROGUERIA DRORIENCA, COMPAÑÍA ANONIMA, (…)
5.- ANEXO E. El Cincuenta (50) Acciones (Sic) de la firma mercantil FARMACIA IDEAL, C.A. (…)”
Como puede observarse, al tratarse de derechos incorporales como lo son las acciones en sociedades de comercio, el legislador exige en el ordinal 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que se expresen los datos, títulos y explicaciones necesarias. Y en el caso que nos ocupa a pesar de que la parte demandante señaló los datos co0rrespondientes (Sic) a la creación de las empresas que emiten las acciones cuya partición se pretende, no es menos cierto es que la parte actora no señaló qué cantidad de acciones pertenecen a la comunidad conyugal en cada una de las empresas, ni el valor nominal que tiene cada acción, y tampoco indicó los datos de registro que acrediten la propiedad de esas acciones a favor de la comunidad conyugal, y tampoco indicó en la demanda ninguna explicación necesaria en ese sentido…
…Omissis…
Y como quiera que esos requisitos, necesarios, no están expresados en el libelo de la demanda, propongo la mencionada cuestión previa y pido al tribunal que, de no ser subsanada oportuna y correctamente, sea declarada con lugar…”


• En fecha 21 de Mayo 2.013 compareció ante este Tribunal el Abogado ANTONIO CALATRAVA ARMAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y presentó escrito de subsanación de la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 350 ejusdem, y mediante el cual manifestó:
“…como el objeto principal, es la subsanación voluntaria de la inexistente cuestión previa, aludida y formulada por el demandado, y tratándose de que nos encontramos en presencia de una demanda de partición o división de bienes comunes como lo preserva la norma relativa a la partición ya señalada ut supra, vemos que el demandado manifiesta que los requisitos exigidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, coinciden con el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, al referirse este ordinal a los derechos u objetos incorporales como lo son las acciones emitidas por sociedades de comercio, exige que se expresen los datos títulos y explicaciones necesarias…
…Omissis…
…de la simple lectura del escrito de demandado, el ratifica el contenido del libelo, en el cual se cumple con las exigencias del citado artículo, dado que la supuesta cuestión previa se fundamente sobre bienes representados por derechos y acciones, cuyo valor, porciones y adjudicaciones no la definen las partes, estos derechos, porciones y adjudicaciones, los medirá el partidor y verá que porción se adjudicará a cada parte de acuerdo con el valor que resulte de la sumatoria de los bienes, y sus respectivos valores.
…Omissis…
…por lo que no hay lugar a la citada cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, pero como la subsanación o la corrección en este caso es espontánea o voluntaria, mediante este escrito y mediante esta formulación, doy por subsanada dicha cuestión previa…”


Así las cosas, corresponde a este sentenciador decidir en esta ocasión acerca de la correcta o incorrecta subsanación de la cuestión previa que fue propuesta, pasando de seguidas a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

-II-


Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil lo que se cita a continuación:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente:
…Omissis…
El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal. (Negrillas nuestras)


En este sentido luego del análisis del escrito de demanda y de los instrumentos consignados conjuntamente al escrito libelar y vista la subsanación efectuada por el Apoderado Judicial de la parte accionante dentro del lapso legal correspondiente, se evidencia que el objeto de la pretensión se encuentra claro para este operador de justicia, pues de las Actas Constitutivas de las referidas empresas mercantiles, se constatan los datos necesarios para ilustrar el caso de marras. De manera que, con todo ello la parte accionante subsanó adecuadamente el vicio denunciado. Y así se decide.

-III-


En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350 y 354 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADA correctamente la Cuestión Previa del Ordinal 6° del Artículo 346 Del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana VIOLETTE AWAD contra el ciudadano GEORGES IBRAHIM JERGIS en consecuencia:

• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación u oposición de la demanda en el presente juicio tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, contados a partir de la fecha de la presente sentencia,.

• SEGUNDO: Dado que la cuestión previa fue voluntariamente subsanada por la parte actora no hay especial condenatoria en costas, conforme lo dispone el último aparte del artículo 350 ejusdem.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE y DEJESE COPIA de la presente decisión interlocutoria.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria



Exp. 33.000
AJLT/KC.-