REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000491
ASUNTO : NP01-D-2011-000491
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA
AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 08 de Noviembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 17 de Enero de 2013.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, inicia las presentaciones el día 17/01/2013, luego el 16/02/2013, luego 09/04/2013, siendo su última entrevista, no ha estado involucrada en otro hecho punible, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, sin embargo se desempeña como doméstica. Siendo su pronóstico medianamente favorable.

Se observa entonces, que hasta el día de hoy 20/05/2013 la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, evidenciándose que la joven no ha tenido constancia en las presentaciones, siendo procedente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, quien ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-