REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000334
ASUNTO : NP01-D-2012-000334
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 02/05/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre los sancionados IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medida impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 16/11/2013 se ordenó la ejecución y computo de las medidas impuestas, habiendo los sancionados permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de Se determina que los jóvenes han permanecido privado de su libertad por el lapso DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, se observa que los jóvenes se encuentran privado de libertad hasta el día de hoy por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida Privativa de Libertad.

Por otro lado, se evidencia, que se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado a los sancionados, en los que se evidencia LUIS DIAZ, en el cual se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven proviene de una familia funcional quienes lo han apoyado en todo momento, ha evolucionado satisfactoriamente en su Plan Individual, poniendo en práctica sus deberes y derechos, se le ha brindado las herramientas necesarias para superar sus debilidades, el equipo técnico considera que el joven Luis Díaz tiene un pronostico favorable. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se observa en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: recibe el apoyo de su abuela y hermana paterna, quienes reciben todas las orientaciones dadas, el joven ha evolucionado satisfactoriamente, y se ha podido observar que ha internalizado las normas del reglamento interno, El Equipo le ha brindado todas las orientaciones necesarias para superar sus debilidades, considerando que tiene un pronostico favorable.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió a los sancionados dentro de la Institución, así como a sus familiares quienes el personal que labora en dicho centro les brindó el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo.


Considera este Tribunal que ambos sancionados dentro de la Institución cumplieron las metas, acataron la normativa de dicha institución, internalizando sus derechos y deberes, han superado las carencias, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenían, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad, debiendo los jóvenes cumplir de ahora en adelante La medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designándose como ente supervisor de estas medidas el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, se establece como condiciones de las Reglas de Conducta, las siguientes:
1) Obligación de presentarse por ante el departamento de servicio social.-
2) Obligación de mantenerse ocupado ya sea estudiando o trabajando y presentar constancia de lo que este haciendo.-
3) Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible.-
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-




DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD designándose como ente supervisor de estas medidas el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. SE FIJA FECHA PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA EL DÍA LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2013, Se Ordena el EGRESO de los sancionados desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.