REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000450
ASUNTO : NP01-D-2012-000450
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 18, 26 de Febrero, 05, 12, 21 de Marzo, 05, 12, 24 de Abril, 06 y 10 de Mayo del 2013, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LEONELL ROMERO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIOS DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos a ser objeto del debate oral y privado, lo constituyen los hechos señalados en la acusación Fiscal y en el Acta de Debate, referidos a: ““El día 24/07/2010, siendo aproximadamente las cuatros (04:00) de la madrugada, el ciudadano GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, se encontraba en la calle Principal del Sector Terrazas del Oeste de esta Ciudad, compartiendo con unos amigos en una fiesta de 15 años, cuando se presentaron tres (03) sujetos conocidos con los apodos de el BILI, EL INGO, y JOSEITO, tratando de incomodar con gestos y de forma amenazante, para molestar al hoy occiso GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, ya que días antes había tenido una discusión con estos sujetos y estos les habían dado unos golpes al hoy occiso y posteriormente lo habían provocado para pelear, razón por la cual sus amigos deciden marchase de la fiesta y GEVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, se va con ellos para acompañarlos a la parada para tomar un taxi, en ese momento ya en la parada el hoy occiso, dice que va para su casa, pero en la esquina se encontraban el INGO, EL BILI, JOSEITO, GUEVARA Y EL PICHITA, es en ese momento cuando los sujetos conocidos como: JOSE GREGORIO CORTES GUZMAN, apodado el INGO y JOHAN ALY NAVARRO CORDERO, apodado EL BILI, se adelantaron a la victima GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, cada uno portando una escopeta recortada en sus manos, y le dispararon a la cabeza, para luego huir corriendo del lugar dejando a la victima agonizando en un charco de sangre, por lo que sus amigos se percataron de lo sucedido y decidieron trasladarlos en un taxi al hospital DR. MANUEL NUÑES TOVAR, donde fue operado y falleció al día siguiente a consecuencia de la herida producida tal como se evidencia en el protocolo de Autopsia N° 228, de fecha de muerte 25/07/2010, donde se dejo constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA Y LACERACIONES CEREBRAL DIFUSA, DEBIDO AL PASO DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, DISPARADO A DISTANCIA DE ADELANTE HACIA ATRÁS DE IZQUIERDA A DERECHA Y ASCEDENTE; por lo que se les apertura la averiguación correspondiente y se le solicito la orden de aprehensión urgente y necesaria de fecha 21/06/2011, la cual fue acordada por el tribunal Primero de Control, Sección Adolescente del Estado Monagas, la cual se materializo, en fecha 22/07/2012..”
Este hecho fue calificado por el Ministerio Público y en el auto de Enjuiciamiento como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS. Por lo que solicitó como sanción definitiva comprobada su participación la Medida Privación de Libertad por el lapso de 5 años, de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2do. Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por su parte la Defensa, representada por el Defensor Privado Abogado LEONELL ROMERO, rechazó, negó y contradijo los hechos por los cuales el Ministerio público acusó al joven adulto JOSE GREGORIO COPRTEZ GUZMAN y mantiene la posición de inocencia de su defendido.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de declarar, haciendo uso de ese derecho de la siguiente forma: “ Eso no era unos quince años, era un matinée. Yo llegue al matinée y estaba Jhoan con el grupo y yo vi al asesino a Bily lo salude porque lo conozco jugábamos fútbol juntos, entonces en ese momento a el lo detuvieron en una discusión y seguimos celebrando la fiesta y tomando cerveza, eran las tres y media de la mañana y nosotros salimos y yo me despedí de todos los que estaban conmigo y me vine para mi casa. En ese momento cuando entre a mi casa pasaron dos panas míos El Douglas y Cleiber y el le pidió agua a mi hermano y se fueron, y al siguiente día escucho los rumores que ese chamo Bily había asesinado a Jhoan” Acto seguido la fiscal pasa Que hora era cuando dice que estaba en el matinée y vio al asesino? R: Tres y media de la mañana que fue cuando nosotros salimos. Como se llama que el que usted dice el asesino y como sabe que fue el? R: Se llama Bily y se por la boca de las malas lenguas. La gente lo dijo. R: De esas personas que le dijeron que Bily había matado a Jhoan hay alguien que lo había visto? R: No, que lo haya visto no, eso fue lo que ellos escucharon y al otro día salio en el periódico. R: Vio usted a Bily portar algún arma de fuego? R: No, en ese momento que estaba conmigo no. P: Diga usted quienes tuvieron la discusión? R: Bily con Jhoan. P: sabe usted porque discutieron? R: No. P: Al momento que discutieron hubo amenazas? R: No, pura discusión. P: Cuando usted dice nosotros salimos a quien se refiere? R: A todos los que estábamos allí. P: Quienes se quedaron en la esquina? R: Bily, el Ingo y no recuerdo mas, había como cinco, cuatro. P: Cómo se llamaba esa esquina? R: Eso fue en la esquina del matinée. P: A que distancia vive del lugar donde se realizaba el matinée? R: A una cuadra. P: Vio a alguna de estas cuatro o cinco personas portar arma de fuego? R: No. P: En el momento que Douglas y Cleiber pasaron por su casa usted estaba en su casa? R: Sí. P: Que hora era cuando se enteró que habían matado a Jhoan? R: Al otro día como a las doce del mediodía. P: En algún momento escucho usted disparos? R: No, A mi me dijeron que en la esquina del matinée no fue el asesinato, sino que fue hacia arriba. P: Recuerda como estaba vestido usted esa noche? R: Tenia un bolsito gris con azul, un blue jean y un sweater blanco. P: Tenía usted amistad o enemistad con jhoan? R: No, lo conocía de vista nada mas, ni el me saludaba ni yo tampoco. P: Anteriormente había tenido discusión con el hoy occiso? R: No. Luego la defensa interroga al acusado de la manera siguiente: P: Recuerdas la dirección exacta donde estaban haciendo el matinée? R: En terrazas del Oeste, a dos casas de la esquina. P: En el trayecto hacia tu casa alguien te acompaño? R: No, me vine solo. P: Cuando le pidieron agua a tu hermana quienes estaban allí? R: Cleiber fue el que le pidió agua a mi hermana y Douglas siguió. P: Que actividades hacías con estos muchachos? R: No todo el tiempo opero me la pasaba jugando futbolito, pelotita de goma. P: Cual fue el motivo por el que te acercaste al matinée? P: Porque mi novia me invito y fui con ella. P: A que hora te retiraste del matinée? R: Tres y media de la mañana, me despedí y me fui para mi casa. P: Tienes algún apodo? R: Siempre me dicen José. P: Con quien llegó usted a la fiesta? R: Con mi novia. P: Cuando usted se fue a su casa su novia quedó en la fiesta? R: Sí.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En las diferentes oportunidades fijadas por este Tribunal para la realización del juicio, fueron debatidos elementos probatorios que no permiten a esta Juzgadora tener por acreditados todos los hechos señalados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su acusación.
La prueba presentada, la cual se produjo en sala y fue apreciada según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, son las siguientes:
1-Declaración del ciudadano EIVER JOSE VERACIERTA ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.421.399, en calidad de testigo promovido por la defensa, quien manifestó ser amigo del acusado, y se identificó conforme a la ley, declarando bajo juramento, quien expuso: “Estábamos en un matinée cerca de donde vivimos, en pocos minutos salimos porque se presentó una discusión, él estaba con una muchacha, no se si era su novia, él iba delante y yo como a dos metros, yo llegue a su casa y le pedí agua a su hermana, después me fui y oí un disparo y al rato los chamos venían bajando y al poco rato yo me fui para mi casa y como a los dos días había un comentario que mataron un muchacho.”
Siendo posteriormente interrogado por la defensa y la fiscal, dejándose constancia de lo siguiente: En qué sector se celebró el matineé? R: En El Sector Bello Monte al lado del Sector Las Terrazas. P: A quien fueron a llevar a su casa y quienes fueron? R: Al acusado, a José pues, fuimos Douglas y yo, no se me el apellido de Douglas. P: José es conocido con algún sobrenombre? R: Sí, le dicen Joseíto. P: Conoce de nombre o seudónimo a la muchacha que acompañaba a Joseíto esa noche? R: No. P: Vio usted que Joseíto entró a la casa con su hermana? R: Sí. P: Que pasó con la muchacha que acompañaba a Joseíto? R: Cuando Joseíto llegó a su casa tocó la puerta, salió su hermana yo pedí agua, el se metió y la muchacha se fue sola. P: Que hizo usted al día siguiente? R: Nada, me quede por allí mismo por mi casa. P: Concretamente que fue lo que escuchó, de qué se enteró? R: Que en la madrugada le habían dado un tiro a un muchacho, eso fue lo que escuchamos, que habían matado a un muchacho. P: Escuchó usted decir quienes eran los que habían ocasionado la muerte al muchacho? R: Sí dijeron que habían sido Billy y el INGO. P: Llegó a conocer a la persona fallecida, muerta? R: Sí lo conocía de vista porque vivía por allí. P: Recuerda usted quienes eran las personas que discutían? R: No. P: A que distancia estaba de las personas que discutían? R: Como a cuatro metros. P: Dentro de las personas que discutían estaba Joseíto? R: No. P: Acostumbraba a salir con Joseíto? R: Mas o menos. P: Sabe usted si Joseíto tenia enemistad con la persona que resultó muerta? R: No, no tenían enemistad.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio el testimonio de este ciudadano Promovido por la Defensa, quien en todo momento fue claro en cuanto a lo que tenía conocimiento, y le consta que en el Sector las Terrazas se realizaba un matinee, al cual asistió, en el matinee se reunió con Joseito, que cerca de donde ellos estaban se suscito una discusión que no involucro a Joseito, se marcharon el testigo una joven y joseito, joseito entra a su casa y el testigo pidió agua a la hermana de joseito y es allí cuando oyó el disparo. Luego se enteró que habían dado muerte a GEIVER NAVARRO CONTRERAS y señalaban a Billy y el INGO. Este tribunal observa que este testimonio excluye de la posibilidad material que el acusado haya estado involucrado en los hechos pues señala que el acusado estaba dentro de su casa y el tomándose el agua cuando oyó la detonación. Este testigo fue objeto del contradictorio y se mantuvo firme en sus dichos.
2- Declaración del ciudadano CIRO ANTONIO ORTA MAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.242.931, En calidad de Testigo, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó no tener vinculo con ninguna de las partes, y Expuso:” El 24-07-10 se inició averiguación por delito contra las personas y el 26-07-10, la víctima fallece y llega la averiguación al grupo al cual pertenezco, en un principio se tenían como imputados a dos ciudadanos el BILLY y el INGO después seguimos investigando en Terrazas del Oeste y después tuvimos conocimiento que un adulto llamado Joseito IDENTIDAD OMITIDA estaba también involucrado.”
Siendo posteriormente interrogado, dejándose constancia de lo siguiente: Tuvo usted conocimiento en la investigación del por qué sucedieron estos hechos? R: no P: A que hora fue el deceso? R: No recuerda la hora exacta de la llamada solo se que la investigación de las lesiones se inicia en horas de la mañana.
3- Declaración del funcionario ANTONIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.156.466 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó no tener vinculo con las partes, en calidad de testigo, quien expuso; “Yo me encontraba en comisión de servicio y llamaron que en las Terrazas había un ciudadano herido de Gravedad y el día 25 murió en la investigación todo indica que fueron tres ciudadanos el Billy , Ingo y Joseito, las personas no quisieron identificarse por temor a represalias y Joseito es José Cortez y en el momento que lo chequeamos en el sistema ya era mayor de edad, y cuando ocurrió el delito era adolescente.
Fue interrogado, dejándose constancia de lo siguiente: Con que objetivo se traslada al sector Las Terrazas? R: Para averiguar un delito contra las personas. P: Recuerda usted los apodos? R: Joseíto, el billy y el Ingo. P: Sabe usted las razones por las cuales se mudaron Joseíto y su familia? R: Por el problema que se suscitó. P: Cual fue su participación en la comisión? R: Fue a acompañar a los funcionarios para las investigaciones que se estaban realizando. P: Cuando sucedieron esos hechos? R: El tiro se lo dieron el 24 de Julio y el ciudadano murió el 25. P: Supo a que hora sucedieron esos hechos? R: A el le dieron un tiro el día 24 y murió fue al otro día.
4- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO GONZALEZ FAJARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.632.367 funcionario policial con ocho años en la institución, en calidad de testigo, previa identificación y manifestar no tener relación con las partes. Quien manifestó: “Recuerdo que fue el 24 de Julio del 2010, nos formularon una denuncia de unas lesiones, después nos informaron que el muchacho había muerto y paso el caso a la brigada contra Homicidio e iniciamos la investigación.”
Fue sometido al contradictorio dejándose constancia de lo siguiente: P: Se encontraba usted de guardia cuando se produjo esa denuncia? R: No recuerdo. P: Tiene conocimiento por que se originaron esas lesiones y quien las había producido? R: Que tres ciudadanos apodados Joseíto, Billy y el Ingo con una escopeta. P: Estuvo usted en el lugar de los hechos? R: Al momento no recuerdo. P: En que vehiculo salieron? R: No recuerdo, salíamos en varios vehículos para las investigaciones de campo.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio estas declaraciones rendidas por los funcionarios CIRO ANTONIO ORTA MAZA, ANTONIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ FAJARDO quienes realizaron las pesquisas, y la investigación inicial, sus declaraciones sirven para determinar que se cometió un delito en contra de la humanidad del ciudadano GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, que resultó herido por arma de fuego el 24 de Julio y falleció el 25 de julio del 2010, también recogieron la investigación que los responsables de esos hechos eran dos sujetos llamados el BILLIE y el INGO, y después obtuvieron la información que la persona conocida como joseito también estaría involucrado, ahora bien esta ultima afirmación no pudo este Tribunal adminicularla a otros elementos probatorios que me indiquen o señalen de forma cierta y sin generar dudas que el acusado IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en esos hechos.
5- Declaración de la ciudadana LISMEGDIS CLAUDINA LOPEZ CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.011.911, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley y manifestó no tener vinculo con ninguna de las partes, en calidad de Experto, quien expuso: “Ratificando el contenido y firma de la Inspección Técnica N° 3801, de fecha 26/07/2010, suscrita por mi persona, se practicó esa Inspección en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar al cadáver desprovisto de vestimenta quien presentaba herida de bordes regulares, forma circular producto de disparo por arma de fuego, o un objeto cortante en forma circular.” Siendo posteriormente interrogada, dejándose constancia de lo siguiente: Como eran los bordes de las heridas? R: Las heridas eran de bordes regulares lo que significa que son de forma circular P: Esas heridas de forma circular que pudo haberlas producido? R: Un arma de fuego o un objeto cortante de forma circular. Además sirvió como Experto sustituto por los funcionarios JESUS FERMIN y EDUAR AZOCAR, ya que el primero de ellos se encuentra actualmente adscrito al Área de Secuestro en la ciudad de Caracas y el segundo fue trasferido al Estado Apure, lo cual fue acordado por el Tribunal razón por la cual se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Policial N° 3768, de fecha 24/07/2010, que riela al folio 9, realizada en la Calle Principal Sector Terrazas del Oeste, Vía Pública de esta Ciudad, suscrita por los Agentes JESUS FERMIN y EDUAR AZOCAR.
6- Declaración del funcionario JULIO HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.346.168 en calidad de Experto Sustituto para que ratifique lo actuado por el Dr. Alejandro Sánchez Tremps quien se encuentra de reposo medico por problemas de salud, quien previo juramento e identificarse conforme a la ley ratificó el contenido del Informe de Autopsia N° 228, de fecha 26/07/2010, practicada al cadáver de Geiver Johan Navarro Contreras (folio 75), quien expuso “Se trata de un protocolo de autopsia firmado por el Dr. Alejandro Sánchez Anatomopatologo del CICPC Maturín, realizado al cadáver de GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, la causa de la muerte fue HEMORRAGIA Y LACERACIÓN DIFUSA, debido al paso de un proyectil de arma de fuego, disparado a distancia de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y descendente.”
Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Que indica la conclusión de causa de la muerte? R: Se puede decir que el tirador se encontraba de frente, ligeramente a la derecha y en un plano inferior al de la victima. P: A que distancia aproximada fue el disparo? R: No le puedo decir con exactitud pero por el hecho de que la herida no presentó tatuaje quiere decir que el agresor no estaba tan cerca de la victima. P: Se puede determinar qué arma se utilizó? R: Un arma de alta potencia por la fuerza con la que penetró en la cavidad craniana. Se descarta que pudiera ser una escopeta porque fue un único proyectil.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este Testimonio rendido por el Dr. Julio Hidalgo quien se presenta como experto sustituto por el Dr. Alejandro Sánchez, quien padece de una enfermedad crónica y está en reposo medico, con su testimonio da tratamiento al Protocolo de Autopsia realizado por el Dr. Alejandro Sánchez y de ella concluye que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA Y LACERACIÓN DIFUSA, debido al paso de un proyectil de arma de fuego, disparado a distancia de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y descendente. Este testimonio sirve para probar que se cometió un homicidio en perjuicio de GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS causado por herida de arma de fuego que el disparador estaba en un plano inferior al de la víctima y a distancia porque no hay tatuaje. El arma es de alta potencia pues atravesó la cavidad craneana que es muy fuerte.
7- Declaración del Experto MARY YSABEL MORENO CABELLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.774.468 previo juramento e identificarse conforme a la ley, quien expuso “Ratifico el contenido y firma en la Experticia Hematológica N° 9700-128-M-0468-10, de fecha 27/07/2010. Realice análisis a un segmento de gasa era Sangre de origen humano, no se pudo establecer el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra”.
Sometiéndose al contradictorio de las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Esa muestra de color pardo rojizo llega etiquetada con la causa y la persona a la cual pertenece? R: Sí, llega etiquetada y rotulada con su cadena de custodia. P: Esa muestra de gasa generalmente donde se colecta? R: La colecta el técnico directamente del cadáver. P: Que tipo de sangre presentó la muestra? R: En el momento no se pudo determinar.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por MARY YSABEL MORENO, quien es profesional capacitado, para realizar este tipo de experticia, y de ella se evidencia que la muestra tomada por los investigadores en un segmento gasa era sangre de origen humano, pero por lo exiguo de la muestra no se pudo determinar el grupo sanguíneo ni a quien pertenece.
8- Declaración de la ciudadana LENNI COROMOTO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.240.365, testigo promovida por el Ministerio Público, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley y manifestó ser amiga de la victima, quien expuso: “Lo unico que yo se es que veníamos de una fiesta, estábamos esperando carro en una esquina y oímos unos disparos, el muchacho que murió estaba con nosotros y dijo vengo ahorita voy a mi casa a buscar algo.”
Fue interrogada, dejándose constancia de lo siguiente: Recuerda hora y fecha cuando salieron de la fiesta? R: De tres a cuatro de la mañana mas o menos. P: Quienes venían en el grupo saliendo de la fiesta? R: Éramos tres, no se como se llaman. Uno esta muerto, el otro esta preso y yo. P: A que distancia aproximadamente queda el lugar de la fiesta de la parada? R: Como a cuatro calles. P: Sabe el nombre de quien resultó fallecido? R: Sí, Jhoan. P: Tenia tiempo conociendo a la victima? R: Sí, porque vivíamos cerca. P: Cuantos disparos escucho? R: Yo escuche uno solo. P: Jhoan el fallecido había consumido licor? R: Unos traguitos pero no estaba rascado. El no era de tomar así.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este Testimonio rendido por esta ciudadana quien dijo ser amiga de la víctima, según su relato estaba la victima, un sujeto que hoy día se encuentra Privado de Libertad y ella, la victima dijo que iba a su casa y oyó la detonación de un disparo. No vio al acusado disparar, ni estar en el sitio del suceso.
9- Declaración del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.648.645, en calidad de testigo, previo juramento e identificarse conforme a la ley, manifestando ser el hermano de la victima, quien expuso: “La víctima es mi hermano, yo estaba en casa de mi suegra, y la muchacha que salió ahorita, le informó a mi mamá que a mi hermano le dieron un disparo y pusimos la denuncia.”
Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Quien le informó a su mama que a su hermano le habían dado un disparo? R: Lenni Coromoto López. P: A que hora lo llamó su mamá para avisarle? R: Como a las diez de la mañana. P: Le informaron a su mama quienes le dispararon a su hermano? R: El Billy, El Ingo y el jovencito aquí Joseíto (refiriéndose y señalando al acusado). P: Recuerda los nombres de sus amigos que se encontraban en el hospital? R: Lenni Coromoto López, Jhonatan Jose Ponce que esta muerto, y Juan Jose Martínez que esta preso en la Pica. P: Que le contaron sus amigos? R: Ellos me dijeron que los vecinos salieron cuando escucharon el disparo y que vieron correr al Ingo, al Billy y a Joseíto.
Este Tribunal aprecia como indicio este Testimonio del Hermano del occiso quien señala que los vecinos le informaron que los responsables fueron EL BILLI, EL INGO Y JOSEITO. Pero esta declaración debe ser adminiculada con otros medios de pruebas que señalen la responsabilidad del adolescente. Y una de las personas que el testigo indica que le contó lo que declara como lo es LENNI COROMOTO LOPEZ, en su declaración dada en sala de juicio manifestó no tener conocimiento alguno que involucre al acusado.
FUERON INCORPORADOS A JUICIO POR SU LECTURA:
1- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3768, de fecha 24/07/2010, realizada en la Calle Principal Sector Terrazas del Oeste, Vía Pública de esta Ciudad , se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, orientada en sentido ese Oeste y viceversa, con respecto a la calle totalmente asfaltada con su respectiva acera con un solo canal de circulación para ambos sentidos. abundante circulación vehicular.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección sirve para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos.
2- INSPECCION TECNICA N° 3801, de fecha 26/07/2010 realizada al cadáver de NAVARRO CONTRERAS GEIVER JOHAN suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA, Suscrito a la Delegación de Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR DE MATURIN ESTADO MONAGAS lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, dejándose constancia de lo siguiente: Una persona adulta sin signo vitales, responde al sexo masculino , en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, el cual presenta las siguientes características físicas y fisonómicas, piel color trigueño, un metro cincuenta y cinco (1.55) centímetros de estatura, contextura, rostro alargad, ojos grande, labios delgados, nariz pequeña, menton agudo. EXAMEN EXTERNO: orificio de bordes regulares en la región orbitaria derecha, un (01) herida quirúrgica suturada de siete (07) centímetros en la región cefálica derecha, seguidamente se procede a identificar el mismo según informaciones aportadas por el mozo de morgue, queda identificada como NAVARRO CONTRERAS GEIVER, titular de la cédula de identidad número V-13.532.483, seguidamente se procede a colectar una muestra de sangre la cual será enviada al laboratorio de criminalistica, a fin de que le sea practicada experticia de ley , asimismo se le practica la referida necrofilia a fin de verificar su identidad, se toma fijaciones fotográficas, las cuales se anexan a la presente inspección técnica .
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección al cadáver
3- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 303-10, de fecha 24/03/2011, donde se deja constancia, del sitio donde resultó mortalmente herido la victima, en relación a las calles, postes, obstáculos.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección sirve para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos.
4- INFORME DE AUTOPSIA N° 228, de fecha 26/07/2010 realizada al cadáver de NAVARRO CONTRERAS GEIVER JOHAN. INFORME DE AUTOPSIA: 228, Nombres y Apellidos: GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS
Edad: 18 años, C.I. V-23.532.483, Sexo Masculino. Procedencia, Fecha de Muerte: 25-07-2010, Fecha de Autopsia: 26-07-2010, Anatomopatologo: Dr. Alejandro Sánchez Ayudante-Testigo: José Moncada. Inspección General Exterior: Se trata del cadáver de un hombre de contextura delgada, moreno y mestizo, ojos pardos, nariz ancha, boca grande y labios gruesos. Tiene aproximadamente 55 Kg. Y 1.58 metros. Prótesis dentaria superior. No hay lesiones en las mucosas labiales, ni antebrazos en manos que clasifique para criterios de defensa. Pelo cortado al ras en la parte derecha de la bóveda. Es castaño oscuro. Tiene aproximadamente 20 horas de evolución cadavérica. Estado poscraneatomía parieto frontal derecha, con sutura en buen estado de la piel. Orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego sin tatuaje, de forma discretamente oblicua, situado en el ángulo inferior del ojo derecho, con hematomas palpebral y fractura orbitraria. A la apertura del cráneo apreciamos hemorragia y edema difusos, con laceración cerebral y perdida de masa encefálica, producto de la intervención quirúrgica. Ausencia ósea. No hay lesiones del cuello. No hay lesiones relacionadas en el torax ni abdomen. Extremidades simétricas. CONCLUSION: Hemorragia y laceración cerebral difusa, debido al paso de un proyectil de arma de fuego, disparada a distancia de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y ascendente.-
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección la cual junto a la autopsia nos sirve para determinar que en el hecho falleció GEIVER NAVARRO y describen el lugar donde recibió la herida por arma de fuego que finalmente desencadenó su fallecimiento.
5-ACTA DE DEFUNCION N° 339, de fecha 26/07/2010, anual se deja constancia que el 25-07-10, falleció GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a consecuencia de Laceración hemorragia cerebrar, herida de Proyectil por arma de fuego, según certifica el Dr. Alejandro Sanchez, en certificado de Defunción 1337379.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio el acta de defunción sirve para probar la muerte del ciudadano GEIVER NAVARRO y que falleció a consecuencia de una herida por Arma de fuego.
6-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-0468-10, de fecha 27/07/2010, Suscrito por la Experto Profesional I, Rosa Yanez y Lcda.. Bionalista Inspector Mary Moreno, EVIDENCIA: Un (01) segmento de gasa, signada con la letra “A”, con escasas manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, colectada al occiso, según indica el memorando de remisión y el rotulado. RESULTADOS CONCLUSION La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza estudiada es de naturaleza hematica (SANGRE), perteneciente a ser humano, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece debido a lo exiguo del material existente.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este informe hematológico, permite determinar que lo recolectado era de naturaleza hematica es decir; sangre humana, no se determinó a quien pertenecía.
No se dio lectura a la TRAYECTORIA BALISTICA ofrecida por no constar en autos.
De la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3768, de fecha 24/07/2010, y la Experticia de Levantamiento Planimetrico se determinó que el lugar donde ocurrieron los hechos es en Calle Principal Sector Terrazas del Oeste, Vía Pública de esta Ciudad, con el protocolo de autopsia, el acta de defunción y la declaración del Medico forense Dr. JULIO HIDALGO Se demostró la comisión de hecho punible HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de Laceración hemorragia cerebrar, herida de Proyectil por arma de fuego. Pero de lo actuado, no surgen suficientes, serios y convincentes elementos incriminatórios contra el acusado, no se puede derivar su participación no pudiendo quien aquí decide adminicular los testimonios de los funcionarios CIRO ANTONIO ORTA MAZA, ANTONIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ FAJARDO, quienes realizaron la investigación y señalan que de la misma obtuvieron el conocimiento que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, es la persona llamada JOSEITO y que este en compañía de dos sujetos apodados el BILLY y el INGO, dispararon contra la humanidad de GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS, no hay ningún otro medio de prueba para darle valor probatorio a los hechos objeto de debate, en virtud de no haber otro elemento probatorio que adminiculado a éstos haga presumir a estas Juzgadora que el acusado ciertamente estuvo en el lugar de los hechos y participo en ellos, el hermano del occiso ciudadano JOSE LUIS MORENO CONTRERAS, tampoco estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos, su conocimiento es por referencia y no me brinda certeza ya que la persona a quien señala que tiene el conocimiento directo de lo ocurrido que se trata de la ciudadana LENNI COROMOTO LOPEZ, manifestó no tener conocimiento, que si bien oyó el disparo, no vio quien lo efectuó y saca de la escena al acusado al igual que el testigo EIVER JOSE VERACIERTA ROJAS, quien clemente manifestó que oyó el disparo y vio a dos personas un arma, y al ser interrogado ¿Escuchó usted decir quienes eran los que habían ocasionado la muerte al muchacho? Respondió: Sí dijeron que habían sido Billy y el INGO.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con las pruebas recibidas en el debate se demostró que se cometió un delito como lo es HOMICIDIO, pero de la prueba obtenida no se puede derivar la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en la comisión de un delito adminiculadas todos los testimonios recibidos con los documentales: experticias e inspecciones no son suficientes para hacer presumir a esta Juzgadora que en los hechos ocurridos y que dieron lugar a este juicio participó el joven IDENTIDAD OMITIDA.
Existió ausencia de actividad probatoria, por los cuales acusó la Vindicta Pública, quien No logro desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió a lo largo de la audiencia de juicio Oral y Privada, por lo que, siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues no existen elementos sobre su culpabilidad.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus literales “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la participación del adolescente, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.705.167, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del GEIVER JOHAN NAVARRO CONTRERAS de conformidad con el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus literales “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la participación del adolescentecesando de manera inmediata la prisión preventiva impuesta al mismo, ordenándose su libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura en su contra. Notifíquese a las partes debido a que esta decisión se publica fuera del lapso de Ley y al hermano del Occiso ciudadano JOSE LUIS NAVARRO CONTRERAS, teléfono 0412-3579262. Se ORDENA la Cesación de las Medidas que pesan sobre el acusado, así mismo se acuerdan las copias simples solicitada por la Defensa. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente debate se realizaron en dos audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
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