REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000159
ASUNTO : NP01-D-2012-000159


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 27 de Febrero, 07, 14, 29 de Marzo, 04, 24 de Abril, 07 y 16 de Mayo del 2013, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:


JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE MANUEL GUEVARA MARTINEZ.
VICTIMA: KATHERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:


1 IDENTIDAD OMITIDA
2 IDENTIDAD OMITIDA y


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos “en fecha 05/12/2011, siendo aproximadamente 02:00 de la tarde, comparece por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas la Ciudadana Rosmerys Elena Salazar, de 44 años de edad, con la finalidad de interponer Denuncia común, y en consecuencia expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los adolescentes de 15 y 16 años de edad, de nombre Júnior Alexander Brito, Daniel Ramos y otro a quien desconozco su nombre, por haber abusado sexualmente de mi menor hija de 16 años de edad, de nombre Catherine del Valle Tahhan Salazar…”.

El Ministerio Público Acusó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación al artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente KATHERINE TAHHAN SALAZAR, y solicitó como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD por el lapso de Cinco (5) Años, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La defensa Rechazó, negó y contradijo lo manifestado por el Ministerio Público, y manifestó que los hechos señalados por la vindicta pública no se corresponden con la conducta de sus representados quienes son inocentes, señalo el principio de presunción de inocencia y el de la Comunidad de la Prueba.

En principio los acusados se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia. Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados manifestaron su deseo de declarar lo cual hicieron a tenor siguiente:

JUNIOR ALEXANDER BLANCO BRITO, expuso: “ Yo soy inocente de lo que se acusada aquí, porque yo no he violado a nadie y que ella no buscaba y nos cobraba para hacerle sexo oral y anal y como nosotros no tenias para pagarle y hacerle eso y que yo mi persona llegaba a mi casa temprano y no salía de mi casa y que soy inocente y si están implicado una persona en eso que la consigan y que se oían rumores que elle consiguió a su hija haciendo sexo oral con el cuñado de ella. Es todo”.
Fue objeto del contradictorio y se dejo constancia de las preguntas y respuestas realizada por las partes, representante Fiscal: 1.- cuando usted dice que ella nos buscaba a quien se refería? Respondió: Se refería a la Joven victima ciudadana KARTHERINE DEL VALLE TAHHAN. 2.- ¿La joven le cobraba a usted para que usted le hiciera sexo oral? Respondió: Si. 3.- ¿Cuando dinero le cobraba? Respondido: veinte (20) bolívares el sexo oral y Cincuenta bolívares (50) el sexo anal. 4.- ¿En algún momento usted llego a estar con esta joven y tener sexo oral o anal cobrándole o no? respondió: NO. 5.- ¿El día en que ocurrieron los hechos usted se encontraba en las adyacencias de la casa de esta joven? Respondió: No. 6.- ¿Esa noche andaba usted en compañía de LUIS DANIEL RAMOS Y MOISES ALEJANDRO FARIAS? Respondió: No. 7.- ¿Cuando se refiere al comentario de que ella consiguió a su hija haciendo sexo oral, con el cuñado de ella? Respondió: ella encontró a su hija con el marido de su otra hija haciendo sexo anal. Defensa Privada, quien interrogo al acusado: 1.- La presunta victima le cobraba, por hacerle el sexo oral y anal y nos puede decir en cuanta oportunidades le dijo eso? Respondió: Tres oportunidades. 3.- ¿Cuanto cobraba por eso? Respondió: cincuenta bolívares (50) anal y veinte bolívares (20) oral. 3.- En alguna oportunidad estuvo usted con la ciudadana kARTHERINE DEL VALLE TAHHAN, la victima en el presente asunto? Respondió: No. Tomó la palabra la Juez que Tribunal quien pasó interrogar al acusado y se dejó constancia de lo siguiente: 1.- ¿Conoce usted a la victima? Respondió: Si la conozco desde el colegio, desde 6to grado. 2.-¿ Viven cerca ustedes de donde vive ella? Respondió: No. 3.-¿ Ustedes son amigo o fueron amigos? respondió: Si. 4.-¿ Como llegaron a conversar sobre practicar sexo oral? Respondió: Porque ella me buscaba y yo en ese tiempo tenia como 16 años. Y bueno yo siempre iba al cyber y ella me buscaba a mi. 5.- ¿Usted nunca tuvo ninguna relación con esta joven? Respondió: nunca. 6.- ¿Cuando usted dice que oyó ese alboroto y señala que es relacionado con la victima y su cuñado? Respondió: no recuerdo pero eso fue un alboroto que paso al lado del cyber que yo iba y al lado de cyber queda la casa de ella. 7.-¿ Alguna vez usted amenazo a esta joven? respondió No. 8.-¿Alguna vez usted se burlo de ella? respondió: No.
MOISES ALEJANDRO FARIÑA DIAZ, quien manifestó querer declarar y expuso: “Bueno yo quiero decir que soy inocente de lo que aquí se me esta acusando y yo no tengo nada que ver de lo que se me esta acusando y si hay un culpable tiene que buscarlo. Y ella misma negó delante de mi mama y de la suya que nosotros no tenias nada que ver con ella y en ningún momento yo la he violado a ella.”
La representante Fiscal interrogo al acusado y solicito se dejara constancia de los siguiente: 1.- ¿Recuerda usted cuando se presento ese chisme? Respondió: Como hace una año y pico. 2.- ¿Como se entero usted de eso? Respondió: Porque la misma señora fue para mi casa y señala en la sala refiriéndose a la ciudadana ROSMERY ELENA SALAZAR. 3.- ¿Diga usted en el momento que fue la señora Rosmery fue acompañada de la ciudadana: kATHERINE DEL VALLE TAHHAN. 4.- ¿Cuando usted dice que dijo delante de mi madre y de la madre de ella a que se refiere respondió: Bueno que mi mamá le pregunto en frente de mi y de mi su mamá si había sido yo el que la había violado y ella dijo que yo no era que era otro. 5.- ¿En ese momento que ella dijo que era otra persona, cual fue la reacción tuvo la ciudadana ROSMERY ELENA SALAZAR? respondió: Ninguna. -Porque en la comunidad hay otro moisés y ella estaba buscando un moisés. 6.- ¿ En ese momento la ciudadana ROSMERY ELENA SALAZAR, fue a la casa del otro moisés? Respondió: no se porque elle salio de mi casa. 7.- ¿ Cuando se entero usted de que lo estaban involucrando en ese hecho? Respondió: Me entere como una semana antes de cumplir los 18 años. 8.- ¿En que fecha cumple los 18 años? Respondió: Marzo del año pasado. 9.- ¿Cuando la señora ROSMERY ELENA SALAZAR, fue con la joven kARTHERINE DEL VALLE TAHHAN, a su casa ya usted sabia de los hechos que lo estaban involucrando? Respondió: NO me entere en ese momento. 10.- ¿Antes de que ocurriera esta situación usted había tenido algún tipo de amistad? Respondió NO. 11.- ¿Usted había salido con ella y la enamoraba? Respondió: No, yo la conocía del Liceo pero no tenía trato con ella. 12.- ¿ En algún momento la joven se le acerco usted para optar hacerle algún tipo de proposición? Respondió: No. La Defensa Privada interrogo al acusado: 1.- Cuando usted dice que la ciudadana se presente a su casa se refiere a la ciudadana: ROSMERY ELENA SALAZAR, fue con la joven kARTHERINE DEL VALLE TAHHAN. 2.- Se deja constancia que el ciudadano manifestó que la madre de la victima y la victima se presentaron en su casa y el victima dijo que no era yo que era otro moisés. La jueza interrogó al acusado 1.-¿ Usted vive cerca de la víctima? Respondió: Como a dos calles. 2.-¿ Alguna vez fue usted a la casa de ella? Respondió: No.

LUIS DANIEL RAMOS YDRIGO, quien manifestó: “ Yo soy inocente de lo que se me esta culpando y yo no he violando a nadie, por allá lo que se dice es que ella cobrara por hacer el sexo oral y anal, y además se dice que la mamá de ella, la encuentro con su yerno haciendo sexo anal , ella esta encubriendo a alguien, ella no sabe quienes fueron y nos esta culpando a nosotros”. Fue interrogado por la representante Fiscal, y se dejó constancia de los siguiente: 1.- ¿Diga usted cuando se entero que lo estaba culpando de esos hechos? Respondió: Cuando llegue a mi casa ese di fue que me entere. 2.- ¿Usted tenia relación con la joven? Respondió: No solo la conocía porque elle estudiaba en el mismo liceo que yo. 3.- ¿ En algún oportunidad le ofreció algún servicio oral o anal? Respondió: No. 4.- ¿ En algún momento trato usted de agarrar a la fuerza o amenazarla o con algún dinero? Respondió: En ningún momento. 5.- ¿Sabe usted donde vive la joven? Respondió Si, Como a unos 500 metros de mi casa. 6.- ¿Acostumbra usted andar con frecuencia con los jóvenes JUNIOR BLANCO y IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: Si, si ando porque como juego fultbol con ellos, me la paso con ellos. 7.- ¿Usted a demás del liceo, acostumbraba andar con ellos? Respondió No porque yo a las 8:30 ya estoy en mi casa. 8.- ¿Diga usted porque lo involucrado en esos hechos? Respondió: No se. Fue interrogado por la Defensa Privada, quien interrogo al acusado: 1.-¿En cuantas oportunidades usted escucho esos rumores? Respondió: Varias veces y que cobraba veinte bolívares (Bs. 20,00) por el sexo oral y por el sexo anal cobraba cincuenta mil bolívares (Bs. 50,00). 2.- ¿Cómo se entero usted que su madre la había encontrado con su yerno? Respondió: Porque en esa casa había un alborto y pregunte y me dijeron eso. La Jueza pasa interrogar al acusado: 1.- ¿Usted nunca había tratado a la joven KATHERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR? Respondió: No solo de vista y nunca he tenido trato con ella. 2.- ¿Antes de que le llegara esa citación, la mama de la victima había ido a su casa a hablar con usted? Respondió: No , nunca. 3.- ¿ En alguna oportunidad usted participo en la realización de un video pornográfico? Respondió: No, en ningún momento.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación. Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, fueron pruebas documentales las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

1-Declaración de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.865.521, venezolana, de 19 años de edad, en calidad de testigo, quien manifestó ser la victima, luego de ser juramentada se identificó conforme a la ley, expuso: “Fueron dos hechos, el 31 de Octubre del 2011, IDENTIDAD OMITIDA me agarro con un objeto punzante y me llevó a la Pangola, yo estaba golpeada porque me había caído en la graduación de mi hermana, entonces me agarró y me dijo para hacerle sexo oral a él y a Luís ese día había un testigo estaban grabando un video, después el 02 de Diciembre yo estaba en mi casa cerrando el porton y Yunior me agarró por un brazo con un objeto punzante y fuimos para la parroquia, un sitio oscuro, abandonado y bajo amenaza de publicar el video del mes de Octubre, entonces YUNIOR BRITO se bajó los pantalones y me puso a hacerle sexo oral, después a Luis Daniel Ramos, le hice sexo oral y al último no lo conocía y allí lo ví, entonces uno se puso atrás y el otro por delante, YUNIOR me penetro por el ano, después vino IDENTIDAD OMITIDA y Me hizo lo mismo y quede con IDENTIDAD OMITIDA se fueron YUNIOR BRITO Y LUIS RAMOS y IDENTIDAD OMITIDA me obligó a hacerle sexo oral, no le vi la cara porque estaba oscuro y allí llegó mi mamá y MOISES salió corriendo.”
Fue objeto del contradictorio por medio del interrogatorio dejándose constancia de: P: En base a los primeros hechos que menciona que ocurrieron en el mes de Octubre, con qué objeto la amenazó Junior? R: No sé, con un objeto punzante. P: Para dónde la llevó Junior cuando la amenazó con ese objeto punzante? R: Para la Pangola. P: Que hora era cuando la llevó y con quien andaba Junior? R: Como a las dos de la tarde. P: Como era ese sitio que se llama La Pangola? R: Hay árboles frutales, matas, monte y estaba allí Luis Daniel. P: Usted dijo que en esa oportunidad estaba golpeada, por que? R: Sí, porque me había caído en el acto de mi hermana en Puerto La Cruz y tenia un golpe en la rodilla y en el brazo por la caída. P: Quien se dedicó a gravar el video? R: Luis Maita, era amigo de los imputados. P: Vio usted cuando Luis Maita grababa el video? R: No. P: Quien le dijo que habían grabado un video? R: Una persona cercana a mi, un amigo. P: Quien fue el primero que la obligo a hacer sexo oral? R: IDENTIDAD OMITIDA. P: Ese día también le hizo sexo oral a Luis Ramos? R: Si. P: Le comento a alguien sobre eso? R: No, porque ellos me dijeron que no les dijera nada a nadie, que no le dijera nada a mi mama. P: Con que la amenazaron? R: Con ese video que supuestamente filmaron. P: Respecto al los hechos de Diciembre, que día ocurrieron? R: El dos de Diciembre. P: A que distancia queda su casa del lugar donde la llevaron? R: A tres casas. P: Por que usted no gritó cuando Junior la agarró por el brazo si su mama estaba en el fondo de la casa? R: Porque estaba amenazada. P: Quien la amenazó? R: IDENTIDAD OMITIDA. P: Diga usted que hora era cuando Junior la llevo a la casa parroquial? R: Nueve y media de la noche. P: En que consiste el sexo oral que le hacia a ellos? R: Ellos me metieron el pene en mi boca y me agarraban por la cabeza y me la movían. P: Como sabe usted que era Luis Daniel Ramos y Moisés Alejandro Fariñas si el sitio estaba oscuro? R: Yo no los conocía, los reconocí a los tres meses. P: Estas segura que fueron ellos dos los que llegaron esa noche? R: Si señora. P: Como dice que lo reconoció a los Tres meses? R: A Moisés Fariñas lo reconocí a los tres meses porque yo lo estudie y lo analice y era la misma persona y supo como se llamaba y era la misma persona con quien la encontró su mama. P: Tiene constancia de quien grabo el video de quien habla? R: Luis Maita. P: Conoce usted a Luis Maita? R: No. P: Usted aceptó ir a la casa parroquial? R: IDENTIDAD OMITIDA me halo por el brazo. P: Por que no solicito auxilio cuando la llevaban a la casa parroquial? R: Porque me tenían la boca tapada. P: Diga usted el nombre de la persona que le cayeron a golpes? R: No puedo decir ese nombre. P: Diga usted si le contó a su madre de los hechos suscitados en Octubre y en Diciembre? R: Se lo conté ese mismo día de los hechos de Diciembre. P: Diga usted si le contó los hechos a otras personas? R: No. P: Conoce de vista, trato y comunicación a Luis Maita? R: No, es amigo de los imputados. P: En otras oportunidades había estado con los imputados? R: No. P: Antes que sucedieran los hechos conocías a los imputados? R: Solo a IDENTIDAD OMITIDA que estudio conmigo desde 4to grado, se burlaba de mi incluso me quito un cuaderno, me agarraba de guachafita. P: Anterior a eso tuvo un romance con alguno de ellos? R: No señora. P: A usted le llegaron a mostrar algún día ese video? R: No. P. A que distancia queda del lugar donde te agarro Junior a la Pangola? R: Como treinta metros, nadie vio. P: En la primera oportunidad porque no grito? P: Porque estaba amenazada. P: La persona entró a su casa? R: No, yo estaba cerrando la casa y me sacó por la puerta.

Este Tribunal observa con detenimiento lo manifestado por la testigo victima ciudadana KATERINE TAHHAN SALAZAR con 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos, quien manifiesta que fue victima de violación por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, LUIS DANIEL RAMOS IDROGO Y MOISES ALEJANDRO FARIÑA DIAZ, la víctima en su declaración expone que fue amenazada con un cuchillo por parte del Joven IDENTIDAD OMITIDA en dos oportunidades y llevada a lugares solitarios donde fue violada por él y sus compañeros oral y analmente, pero este dicho adminiculado con las demás pruebas como lo son el Informe Medico Forense y Testimonio del medico forense Dr. RAMON URBANEJA, quien con 20 años de experiencia esta suficientemente acreditado para señalar que lo unico que justificaría que en una violación se haya mantenido indemne su virginidad, su himen, no realizando penetraciones vaginales, solo obedece al consentimiento previo, al acuerdo y el consentimiento, el acuerdo, el condicionamiento excluye que se hable de violación. La víctima tenia 16 años, no tenía problemas mentales tal como se desprende del Informe Psiquiátrico Forense que le fue practicado por el Experto Dr. Arquímedes Fuentes. Y sobre la existencia de un video, ni la victima llegó a verlo, la victima señaló al ciudadano LUIS MAITA como la persona quien gravo el video pero que ella no lo vió, luego en el careo la víctima KATERINE TAHHAN señala que si vio a LUIS MAITA gravar el video, este ciudadano Luís Maita, compareció al debate en calidad de testigo y manifestó no tener conocimiento de los hechos. Pero que la Madre de KATERINE TAHHAN, presente en la sala le estaba ofreciendo un dinero para que atestiguara en contra de los adolescentes acusados porque eran unos malandros y quería verlos presos. La testigo KATERINE TAHHAN, en la prueba de careo entra en contradicción pues en el careo, no fue obligada o amenazada con un cuchillo como lo señaló en esta primera declaración, solo con un video estaba insegura, entró en contradicción una vez más, cuando en el careo dijo que se resistió a tener relaciones vaginales y dijo no, no y no, porque la virginidad y cito textualmente las preguntas y respuestas:1.- ¿Porque razón el joven Júnior no tuvo sexo vaginal? Respondió: Ahí si me defendí y yo le dije que no porque yo soy una señorita y que por delante no. 2.- ¿ Diga usted conservo su virginidad hasta ahora? Respondió: la virginidad es lago que nos dio Dios y es para dárselo al hombre que nos valore y nos respete. Eso significa que la Joven KATERINE TAHHAN tuvo oportunidad para decidir como y por donde realizar el acto sexual, eso forma parte del acuerdo del cual habló el medico forense Dr. RAMON URBANEJA. Por otro lado en el Careo su lenguaje corporal y la forma como daba las respuestas; en uso de la inmediación del juez pudo apreciar que la víctima no decía la verdad, hay falsedad en sus dichos los cuales al ser adminiculados, con las demás pruebas, indican que hay incoherencia y esa incoherencia viene dada por el hecho de que la victima ha deformado la verdad, al ser sorprendida por su madre, a quien le elaboró una representación de unos hechos, que no tienen sustento, que no son verdaderos, son ambiguos, inconsistentes y carente de fuerza fáctica, no pudiendo este testimonio ser utilizado para desvirtuar la presunción de inocencia de los jóvenes acusados.



2-Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana ROSMERY ELENA SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.308.838, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley, manifestó ser madre de la victima; una vez impuesta del delito de falso testimonio rindió declaración de la siguiente manera: “A la hija mía Junior la amenazó la metió para un monte ella estaba golpeada, el aprovecho eso y se la llevó con el Tigre con el tal Ramos, la pusieron a hacer sexo oral, después ellos se llevaron a mi hija a la Parroquia, casi al lado de mi casa y dijeron que le iban a publicar un video en internet, ese día yo lo encontré con los pantalones abajo, pero como todo estaba oscuro no lo reconocí, pero esa noche lo cayeron a golpes y me dijeron como se llamaba. Fariñas estaba cuidando frente a la parroquia mientras los otros dos estaban con mi hija. Mi hija mete un ojo y habla raro, ella no es pila, es calladita. Fariñas la llamó loca yo no sabía quien era él, fui a hablar con la mamá y esa señora me acompañó a buscar a MOISES. La mamá de uno de los imputados le pago al PTJ Mani Palacios para que dejara eso así.”.
Fue interrogada por la fiscal y la defensa dejándose constancia de lo siguiente: Que hora era cuando llegó a la Parroquia? R: Nueve y media de la noche aproximadamente. P: Por que fue a la Parroquia? R: Porque no la conseguía y empecé a buscarla y pensé mal y la encontré allí con Moisés Fariñas y el muchacho salió corriendo con los pantalones abajo y lo agarraron a golpes. P: Conoce el nombre de la persona que le pego a Moisés fariñas? R: No, me dijo que no dijera nada porque no se quería meter en problemas. P: Su hija Katherine le había informado de lo que le ocurrió la primera vez? R: No, pero yo la veía triste que se acostaba, y después me contó que IDENTIDAD OMITIDA la amenazaba con un video. P: Cuando se entero usted de los hechos? R: la noche esa que la encontré con Moisés Farias, el 02/12/2012. P: Diga usted si acostumbra que su hija permanezca a esas horas de la noche fuera de su casa? R: No, ella no sale para ningún lado si no es conmigo, por eso Salí a buscarla. P: Como sabe que la persona que encontró era Moisés Fariñas? R: Porque el muchacho que le cayo a golpes me dijo fue el, el fue porque yo lo caí a golpes. P: Diga usted a quien estaba cuidando Moisés Fariñas? R: A Junior Blanco y Luis Ramos. P: Tiene constancia de que la mama de uno de los imputados haya pagado a Mani Palacios? R: A mi me lo dijeron y allá todo se sabe porque Pueblo chiquito infierno grande. P: Nunca ella le dijo nada? R: No, porque la amenazaban con un video.

Este Tribunal observa que esta testigo es referencial, pues no llego a ver quien era la persona que estaba con su hija, incluso ni la víctima KATERINE TAHHAN llegó a saber quien era, y manifestó que lo supo tres meses después, precisa dejar sentado que a lo largo de todo el juicio esta ciudadana presentó unos niveles de agresividad para con los acusados y las madre de estos, a tal punto que para poder mantener la disciplina fue necesario su desalojo de la sala. La testigo refiere que fue a casa de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con su hija, en su declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dice que la Señora ROSMERY ELENA SALAZAR, fue a su casa con KATERINE y su madre lo llamó y la madre de KATERINE le Preguntó en su presencia fue él y KATERINE dijo NO. Y en el careo cuando la ciudadana Fiscal le preguntó a Catherine ¿usted dijo que en casa de Moisés que él no era y ahora como dice que si fue él ? Respondió: porque en ese entonces no sabia que era el, pero después yo fui recordándome de la cara de él. Lo cual indica que si la fuente por la cual la testigo referencial obtiene el conocimiento, es decir; su hija y esta mintió. Su testimonio no puede ser apreciado por este Tribunal. Máximo cuando el testigo LUIS MAITA quien manifiesta no tener conocimiento de los hechos. Pero informa al Tribunal que la ciudadana ROSMERY ELENA SALAZAR, estando presente en sala, le ofreció dinero, para que de alguna forma inculpara a los adolescentes acusados porque quería verlos presos.


3-Declaración funcionario Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, en calidad de Experto, Medico Forense con 20 años de experiencia, Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-4.715.589, el cual previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículos 208 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, expuso: “Ratifico el contenido del informe Ginecológico y ano rectal realizado a una joven de nombre Catherine Tahhan, la adolescente manifestó que tres jóvenes la llevaron a la casa parroquial y abusaron de ella. Tenía virginidad conservada, presentó a nivel del ano fisuritas, el conducto anal es redondo tiene unos rayos, es lo que se llama esfínter, el ano no es un órgano sexual, es un órgano excretor, se abre pasa expulsar heces, los músculos contractotes(rayos) si tienen una fuerza de afuera hacia adentro, se opone a la naturaleza del ano porque la fuerza natural es de adentro hacia fuera, lo contrario hace que se ofrezca resistencia a las fuerzas contranatura, los rayos se rompen, se abren, es la lesión del rayo del esfínter ano rectal y cuando se habla de las horas del reloj se ubican para ver a que nivel se produjo el daño. Si el coito anal es habitual presenta un ano dilatado y eso favorece la penetración. Si hay violencia, un acto intespectivo, presentaría desgarro además de fisuritas. Hay que considerar si hubo lubricantes para la introducción del pene. Cuando hay violación es muy extraño el uso de lubricantes. No se observaron lesiones físicas y el examen se realizó en presencia de la madre.”
Fue interrogado por la fiscal y la defensa, manifestando lo siguiente: P: ¿Qué le manifestó la victima al ser interrogada? R: Que tres jóvenes se la llevaron para la casa parroquial y habían abusado de ella por el ano y por la boca y que había sido amenazada con un video. P: Esa fisuritis que usted indica en su informe la ubicó en donde? R: Normalmente cuando se trata de una sola fisura, que no es mas que la lesión de los rayos del esfínter ano rectal, la ubicamos según la esfera del reloj, pero cuando son múltiples como en este caso no se deja ubicación de las mismas. P: Al examen físico observó alguna lesión? R: No presencié lesiones físicas en la humanidad de la victima. P: Esos rayos guardan relación directa con el esfínter? R: Sí, porque su función es contraer. P: Puede la fisuritis causarse por efecto de una enfermedad parasitaria? R: Sí por múltiples razones, parasitarias, inflamatorias, bacterianas, micóticas, entre otras. P: Tiene que ser necesariamente el pene el que cause la fisuritis? R: Tiene que existir relación entre la lesión y lo manifestado por la victima en su interrogatorio. P: Le mostró la victima el video que le manifestó en el examen? R: No. P: Esa fisuritis la puede provocar un solo pene? R: Depende de la intensidad con que se realiza no necesariamente tiene que ser un solo pene. P: Siempre la lesión se va a catalogar como fisuritis? R: Dependiendo. Si la persona tiene coito anal habitual que presentan ano dilatado que favorece la entrada del pene, también hay que considerar si se uso lubricante que haya favorecido la entrada del pene. Una persona objeto de violación por tres sujetos presentaría desgarros, contusiones, fisuritis por lo violento del acto. P: Es común que en caso de violación se le aplique a la victima algún tipo de lubricante? R: No, comúnmente se utiliza saliva para facilitar la introducción del pene. P: Que explicación tendría que una joven victima de violencia sexual por tres agresores masculinos no hayan tocado su parte vaginal? R: Hay que determinar hasta que punto esa violación se hizo en contra de la voluntad de la victima. Habitualmente las violaciones en las mujeres se hacen por vía vaginal y secundariamente por el recto. Debe haber existido un acuerdo previo para mantener ileso el himen ya que el violador per sé no escatima, para él es mas fácil introducir el pene por la vagina que por el recto, salvo que la violación se hubiera producido en un varón cuya única vía sería el recto. En este caso se evidencia que hubo consenso para dejar a salvo la vía vaginal. El aspecto criminológico del violador la primera intención es causar daño por vía vaginal. También son muy frecuentes los acuerdos entre los novios de mantener relaciones de forma anal y oral sin tocar la vía vaginal.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el Dr. Ramón Urbaneja Experto medico Forense con 20 años de experiencia, de su testimonio aunado al Informe Medico Forense que le practico a la ciudadana KATERINE TAHHAN SALAZAR se desprende que la víctima no presentó lesiones, que presentó fisuritas en el ano. Que conservaba el himen y su virginidad. Nos ilustro de forma pedagógica el funcionamiento del ano, su naturaleza, su función. También dejo claro que una persona objeto de violación por tres sujetos presentaría desgarros, contusiones, fisuritis por lo violento del acto. Y que la única forma de que la vía vaginal se mantenga intacta en una relación es el consentimiento, el acuerdo previo, lo cual excluye la violación, en una persona femenina de 16 años. Razón por la cual este Testimonio es apreciado en todo su valor probatorio para exculpar a los acusados. Nos indica que no existió delito alguno.

4-Declaración del funcionario CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.703.361, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando no tener vínculo con alguna de las partes, y expuso “Ratifico el contenido y firma de la Inspección Técnica que le fue exhibida, de la población de la toscana, sitio cerrado con mayas de ciclón, con diferentes jardinerías, presenta una puerta elaborada en metal, se encontraba en estado de abandono, en la cancha de la casa parroquial al momento de hacer la inspección había un instructor y varios jóvenes haciendo deporte.”
Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: El sitio tenia los candados abiertos o cerrados? R: Estaban abiertos. P: Se entrevistó con alguna persona en el sitio? R: El funcionario Claudio Martínez practicó la citación de los imputados. P: Como explica el sistema de seguridad móvil? R: Que el candado se encontraba abierto para el momento de la inspección. P: Interrogó a alguna de las personas que observó en el sitio? : No, no son mis funciones. P: Observó viviendas alrededor del sitio? R: Sí varias.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio aportado por el funcionario Carlos Vásquez, quien es un funcionario serio, con conocimiento de lo que expone, quien se trasladó al lugar de los hechos y dejo constancia exacta del lugar, del ambiente, y su testimonio junto a la inspección por el ratificada sirvió para fijar el lugar de los hechos.

5-Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO MAITA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-24.865.468, 19 años de edad, obrero, en calidad de testigo, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando no tener vínculo con alguna de las partes, y expuso: “Conozco a los muchachos porque van al mismo syber que yo y a la muchacha de vista. Yo me la paso trabajando, yo no se nada, la señora me está citando aquí y quiere que diga cosas que yo no se, la señora me quiere pagar para que sirva de testigo, tanto que le dijo a mi papá que le iba a pagar el tiempo de trabajo. Ella me dijo que quería ver a los chamos presos porque eran unos malandros.”
Fue objeto del contradictorio por las partes dejándose constancia: El joven dijo que la señora y señala a la madre de la victima ROSMELY ELENE SALAZAR, quien señalo que le pago. 2.-) Tuvo usted algún conocimiento con lo hechos que se están debatiendo en esta sala respondió: No. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, manifestando que no tenias preguntas que realizar. Interroga la Jueza: 1.-) Usted conoce a la ciudadana: ROSMELY ELENE SALAZAR? Respondió: La señora me dijo que yo le sirviera de testigo y ver a los chamos presos, porque ellos y que eran unos malandros.

PRUEBA DE CAREO
La representación del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal una Prueba de Careo de la Víctima ciudadana KATERINE TAHHAN con los acusados, en virtud de que considera pertinente y necesario, la defensa privada señaló no tener objeción alguna, en que se realice la referida prueba en virtud de que el objetivo del proceso es la búsqueda de la verdad. Y el tribunal acordó la prueba en virtud de que a lo largo de la recepción de las pruebas, han surgido circunstancias que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos y por cuanto la finalidad del proceso es el esclarecimiento de la verdad, conformidad con lo dispuesto en el articulo 13, 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia se acordó la PRUEBA DE CAREO , prevista y sancionada en el articulo 222, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a realizar la PRUEBA DE CAREO, y pasa declarar la victima: KATHERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR, quien expone: “ El día 02 de diciembre de 2011, a las 9:30 horas de la noche, estaba cerrando la puerta de mi casa, y el señor presente aquí Júnior Blanco, me agarro por el brazo y me llevo a la parroquia y me obligo a hacerle el sexo oral a el y después me puso en posición de perrito en cuatro y me introdujo el pene analmente. Después llego al señor Caña Ramos y también me obligo hacerle el sexo oral y luego me puso en posición Moisés Fariñas y por la oscuridad no puede ve. Y luego estos dos se fueron, adelante, luego Júnior y Luís y me dejaron sola con Moisés Fariñas, y ahí fue me encontró mi mama”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso es mentira yo no estaba a esa hora fuera de mi casa”. Se le cede la palabra a la representación Fiscal, a los fines de que interrogue a la victima y realizo las siguientes preguntas: 1.-¿ Cuando usted dice que Júnior la agarro por el brazo y la llevo a la casa parroquial, el estaba solo o acompañado? Respondió: No, estaba solo. 2.- ¿ Diga usted porque no se zafo y salio corriendo para su casa? Respondió: El me agarro a la fuerza. 3.- ¿ En ese momento el tenia algún objeto? Respondió: No me agarro a la fuerza. 4.- ¿ Diga usted en el momento en que él, la puso en cuatro como usted dice para hacerle sexo analmente, porque usted no se fue corriendo, o lo mordió o hizo algún alegato de defensa? Respondió: Intente darle un codazo y una palada pero no pude. Acto seguido la representación Fiscal interroga al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y expone: 1.- Diga usted si tuvo sexo con la ciudadana: KATHERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR, voluntariamente o pagándole? Respondió: No. Acto seguido la Defensa Privada pasa interrogar a la victima ciudadana: KATHERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR y expone: 1.- ¿ Como a que hora ocurrieron los hechos? Respondió: Eran las 9:30 horas de la noche?. 2.- ¿Usted acostumbra a salir en al noches? Respondió: No, yo soy una muchacha de la casa, y salgo para la calle con mi mamá. 3.- ¿ Porque usted no grito o pidió auxilio? Respondió: porque estaba amenazada de un supuesto video. 4.- ¿ Vio usted en alguna oportunidad ese video? respondió .No. Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al a la Victima KATERINE TAHHAN, y realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿ Porque razón el joven Júnior no tubo sexo vaginal? Respondió: Ahí si me defendí y yo le dije que no porque yo soy una señorita y que por delante no. 2.- ¿ Diga usted conservo su virginidad hasta ahora? Respondió: la virginidad es lago que nos dio Dios y es para dárselo al hombre que nos valore y nos respete. 3.-¿ Con quien fue que la encontró su mama? Respondió: Con Moisés Fariñas. 4.- ¿ Que edad tenia cuando ocurrió eso? Respondió: 17 años y Júnior que edad tenia 16 años. Acto seguido pasa a declarar el acusado: LUIS DANIEL RAMOS, quien expone: “Eso es mentira, lo que ella esta diciendo, yo acostumbro a estar en mi casa a las ocho a ocho y treinta. Seguidamente se le cede la palabra a la victima para que exponga: “Ellos hicieron un trío, uno se puso por atrás y el se puso por delante. Acto seguido se le cede la palabra a la representante Fiscal, quien interroga a la victima, y expone: 1.- ¿ Usted dijo que eso era posición de perrito? Respondió: es una posición sexual, que es en cuatro obligatoriamente. 2. ¿ Usted dijo que Luis Daniel la puso, en posición de perrito y no pudo meterlo. 3.- ¿ Ósea que Luís Daniel, no la penetro? Respondió: no. 4.- ¿En que momento llego Moisés Fariñas? Respondió: no se en que momento. 5.- ¿ Como usted sabe que él estaba vigilando? Respondió: Porque a mi me dijeron después. 6.- ¿ Diga usted en algún momento estos joven intentaron obligarla para penetrarla por la vagina? Respondió: No, Júnior fue el que intento, pero yo me defendí en es momento. 7.- ¿ De que manera se defendió? Respondió: Dije que no, que no y que no. 8.- ¿ Cuando su mama la sorprende con IDENTIDAD OMITIDA, que le estaba haciendo él? Respondió: le estaba haciendo sexo oral a usted? Respondió: Si yo a el a él. 9.- ¿ El la penetro analmente? Respondió: si. 10.-¿ El la penetro vaginalmente? Respondió: No. Acto seguido la representación Fiscal interroga al acusado : LUIS DANIEL RAMOS, y expone: 1.- ¿Cuándo ocurrió esos hechos? Respondió: Yo no estaba ahí, y yo acostumbro estar en mi casa. 2.-¿ Usted conoce a la victima? Respondió: Yo la conozco, a ella de vista y no tengo trato con ella. Acto seguido la Defensa Privada pasa interrogar al acusado y expone: 1.-¿ Puede usted explicar que es una posición sexual de perrito? Respondió: una persona en cuatro, como un perro. 2.- ¿ Y como sabe usted que eso es una posición sexual? Respondió: no no se, yo después me entere. 3.-¿ Porque usted no se defendió de que no le hicieran, el sexo anal? Respondió: porque estaba obligada. 4.- ¿ Quien le dijo usted que Moisés Fariñas, estaba vigilando puede decir el nombre de la personal? Respondió: No le puedo decir. Cesaron las preguntas. Acto seguido este Tribunal pasa a interrogar a la victima y expone: 1.- ¿Mientras el intentaba bajarse los pantalones, usted no puedo correr? Respondió: No, no me dio la fuerza. 3.- ¿ Mientas el se quitaba el pantalón y sino él no tenia ningún tipo de arma, porque usted no huyo? Respondió: Porque estaba amenazada por un supuesto video que nunca lo vi. 4.- ¿ Si Júnior la amenazo usted con ese video, porque usted no le comento a su mama lo del video? Respondió: Si se lo comente. La misma noche de los hechos. 5.- ¿ En esa oportunidad que fue exactamente de los que grabaron? Respondió: Antes de esos hechos, hubo otros hechos , yo estaba golpeada y ellos me agarraron y en ese entonces yo estaba estudiando quinto (5 año) y me agarraron Júnior y Luís Daniel, eso fue el 31-10-2011; y entonces yo vi al testigo Gil Maita, con un celular y me obligaron hacerle el sexo oral, en es oportunidad el sexo oral en esa oportunidad Júnior y Luis Daniel. 7.- ¿ Como me explica usted a mi no le hicieron sexo anal y vagina? Respondió: porque solo me obligaron hacerle eso y ellos no quisieron. Acto seguido le cede la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de para rinda su declaración y expone: “Yo no estaba con ella en ningún momento ahí y ella lo que tiene es que decir la verdad, de quien estuvo en con ella, yo no estaba con ella para que me estén culpando a mi.” Es todo. Acto seguido la representación Fiscal interroga al victima y expone: 1.- ¿ Usted esta segura que fue él, que estuvo en esos hechos? respondió: Osea si lo medio vi y porque al lado hay una casa, y lo vi media cara, por al claridad de la luz. 2.-¿ usted dijo que en casa de Moisés que él no era y ahora como dice que si fue él ? Respondió: porque en ese entonces no sabia que era el, pero después yo fui recordándome de la cara de él. 3.- ¿ si no le viste la cara como, sabe que era el? Respondió: me fue acordando de su cara. 4.- ¿ Como hiciste para reconocer a Luis Daniel? Respondió: porque lo conocía de vista pero a Moisés, lo vio por primera vez esa noche . 5.- ¿ En el momento en que queda sola con este joven, porque no grito? Respondió: estaba amenazada por un supuesto video que iban a subir a Internet 6.- ¿ Quien te dijo a ti que iban a subir ese video? Respondió: Júnior 7.- ¿ Diga usted cuando Moisés Fariñas, queda con usted la intento penetrara por al vagina? Respondió: no solo analmente, el me agarro fuertemente por al cintura. 8.- ¿el se quito toda la ropa? Respondió: No solo se bajo los pantalones. 9.- ¿Cuándo su mamá lo sorprende que estaban haciendo? respondió: le estaba haciendo el sexo oral a él. 10.- ¿ Y porque no intento morderlo o algo así? Respondió: Si pero bajo amenaza todo se hace. Acto seguido la representación Fiscal interroga al acusado IDENTIDAD OMITIDA y expone: 1.- ¿ Fue usted sorprendido por la mama de Catherine, ella haciéndole sexo oral a usted? respondió no. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Defensa Privada pasa interrogar a la victima y expone: 1.- ¿ Que es un supuesto video? Respondió: Es un supuesto video que nunca vi, del 31 de Octubre. 2.- ¿ Si no existen tal video porque no te negaste? respondió: es que me dijo que existía ese video y me tenia amenazada. 3.- ¿ Tu viste la cara de MOISÉS FARIÑAS? Respondió: No estaba muy claro, y nos se veía bien la cara y a los pocos meses me acorde que era el. 4.- ¿Como te diste cuenta que era a él? Respondió: porque le vi, la mitad de la cara. Cesaron las preguntas.
Esta juzgadora en uso de de la inmediación del Juez en el careo realizado entre la víctima KATHERINE TAHHAN SALAZAR y los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, aprecia las respuestas dados por los participantes en el careo, sus expresiones y lenguajes corporales, y estima que los adolescentes acusados se mantuvieron firmes en sus dichos, se notó que eran sinceros, no existió contradicción en sus respuestas y lo que ya habían señalado en sus testimonios. Mientras que la joven KATERINE TAHHAN, en varios puntos importantes, entró en contradicción. Siendo esta prueba determinante para sembrar en la juzgadora un criterio claro de la verdad de lo ocurrido.
Fueron incorporados por su Lectura:
1- Informe Psiquiátrico Forense, realizado por Dr. Arquímedes Fuentes, Experto Especialista II, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná Estado Sucre; realizada a la adolescente KATERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR, del cual se desprende lo siguiente. Examen mental: consciente, orientada. Niega trastornos sensoperceptivos. Lenguaje de buen tono coherente. Se muestra ansiosa durante la entrevista. Hace referencia libremente de su situación. Conclusiones: Sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Elementos de ansiedad relacionados con su situación actual.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este informe el cual fue realizado por el experto psiquiatra forense, del mismo se desprende que la joven KATERINE DEL VALLE SALAZAR al Examen mental: consciente, orientada. Niega trastornos sensoperceptivos. Lenguaje de buen tono coherente. Sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Ello implica que la joven víctima no presenta ningún tipo de anormalidad, por tanto no puede considerarse vulnerable por su estado mental. Hace referencia al estado de ansiedad que presenta la joven y específicamente refiere el informe que está relacionado con su situación actual, es normal que un proceso penal en la posición de acusado o de víctima genera niveles de estrés.

2- Inspección Tecnica N° 6852, Suscritas por los funcionarios: CARLOS VASQUEZ (Experto Técnico) y CLAUDIO MARTINEZ (agente), adscritos a la Sub-Delegación “A” Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: CASA DE LA JUNTA PARROQUIAL, UBICADA EN LA CALLE SUCRE DE LA POBLACION LA TOSCANA, MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a tales efectos se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una edificación tipo modulo, el cual se aprecia completamente cercado con malla y tubos metálicos, presentando su entrada principal protegida por un amplio portón elaborado de dos hojas tipo batientes, con sistema de seguridad de cerradura móvil (cadena, candado)al transponer el mismo se localiza primeramente un amplio espacio físico conformado por piso de cemento rustico, visualizándose varios jardines con árboles de tipo ornamentales y frutales, de libre acceso, asimismo se encuentra el sitio en cuestión, el cual exhibe su entrada principal de libre acceso protegida por dos hojas tipo batiente, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, sin signos de violencia apreciándose abiertas para el momento de la presente, continuando con la presente inspección se hace notorio una temperatura ambiente cálida, buena visibilidad física por abundante iluminación natural, presencia de persona (deportistas e instructor) nula vigilancia privada, seguidamente se procede a realizar un amplio recorrido en las adyacencias del sitio en cuestión observándose todo en regular estado de uso y de conservación sin signos de violencia, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual vinculada con la declaración del funcionario CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, permiten determinar con precisión el lugar donde ocurrieron los hechos. El funcionario CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, fue objeto del contradictorio durante el debate, siendo su declaración valorada en todo su valor probatorio por este Tribunal.

3-INFORME MEDICO LEGAL N° 4262. Realizado por el Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional 5 y Jefe del Departamento de Ciencias Forenses , Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín; practicado a la adolescente KATHERINE DEL VALLE TAHHAN SALAZAR, del cual se desprende lo siguiente: INTERROGATORIO: se realiza examen en presencia de su mamá. La niña informa que tres jóvenes se la llevaron a una casa parroquial, la amenazaron con un video y ahí abusaron de ella por el recto y por vía oral. La mamá los consiguió en pleno acto haciéndole el sexo oral a su hija. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen conservado. Virginidad conservada. EXAMEN ANO RECTAL: Se observa fisuritis alrededor del ano, ocasionado por introducción del pene en erección. EXAMEN FISICO: Para el momento del reconocimiento medico legal no hay lesiones activas ni residuales.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, dándole el valor de plena prueba a este Informe Medico Forense realizado Por el Dr. Ramón Urbaneja quien deja constancia que en presencia de la madre tomo información preliminar, examinó a la adolescente KATERINE TAHHAN, y claramente deja constancia que el himen está conservado junto a su virginidad, y que presentó fisuritas alrededor del ano, y no presentó lesiones físicas. Esta Experticia articulada con la declaración del funcionario Experto Dr. RAMON URBANEJA, y con la experticia psiquiátrica forense que le fue practicada a la víctima indican a este Tribunal que la joven KATERINE TAHHAN, mantuvo actos sexuales de forma voluntaria, con su consentimiento, que eligió la forma como hacerlo, por donde hacerlo, tenía 16 años, la edad suficiente para decidir hacerlo, y no presentaba ningún problema mental, que la hiciera estar en el rango penal de vulnerable por problemas mentales.


Con Inspección Técnica practicada al sitio donde ocurrió el hecho y la declaración del funcionario CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE sirve para fijar el Lugar donde ocurrieron los hechos en CASA DE LA JUNTA PARROQUIAL, CALLE SUCRE DE LA TOSCANA, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, Con la Declaración del Medico Forense Dr. RAMON URBANEJA así como con el Informe medido practicado a la víctima ciudadana KATERINE TAHHAN, declaración e informe que merecen toda la credibilidad, se desprende que no se apreciaron lesiones Físicas, que el ano presentó físuritis y que la virginidad y el himen se mantienen. Lo cual indica que la joven KATERINE TAHHAN mantuvo una relación anal consentida, estuvo de acuerdo, eso explica que en una relación la parte vaginal no sufrió penetración. Por otro lado señaló el Medico forense que Una persona objeto de violación por tres sujetos presentaría desgarros, contusiones, fisuritis por lo violento del acto. Estas pruebas tan contundentes, hacen creíbles los testimonios de los adolescentes acusados que en todo momento negaron los hechos. En el Careo la Joven Katherine TAHHAN señalo que la virginidad era para dárselo a la persona que lo respetara a uno, y que ella es una señorita y se negó a tener sexo vaginal, en consecuencia la relación fue consentida. Y textualmente expuso el Dr. RAMON URBANEJA “Debe haber existido un acuerdo previo para mantener ileso el himen ya que el violador per sé no escatima, para él es mas fácil introducir el pene por la vagina que por el recto, salvo que la violación se hubiera producido en un varón cuya única vía sería el recto”. Katherine señaló que en dos oportunidades fue obligada a ir a sitios solitarios por IDENTIDAD OMITIDA con el uso de un objeto punzante, en el careo el objeto punzante no existía, al igual señaló KATERINE que el ciudadano LUIS MAITA tomo un video de ella teniendo sexo con IDENTIDAD OMITIDA y con LUIS DANIEL RAMOS y que con la publicación de eses video era amenazada, ahora bien ella nunca vio el video, que contenía el video, y en el careo dijo que ella dijo que si vio a LUIS MAITA gravando el video. Y el ciudadano LUIS MAITA en su declaración manifestó no saber nada del asunto no tener ningún conocimiento pero que la madre de la Joven Catherine Ciudadana ROSMELYS SALAZAR, le ofreció dinero para que declarase en contra de los adolescentes acusados.
Estos testimonios y documentales evacuados en sala este Tribunal no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
Este Tribunal conciente que los delitos sexuales se caracterizan por la clandestinidad de los mismos, precisa dar tratamiento a un criterio emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 179 Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, relacionado con el TESTIMONIO DE LA VICTIMA: “Valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”(negritas y subrayado de este Tribunal)
Precisamente esta juzgadora quiere resaltar este hecho que al adminicular las pruebas surgen razones objetivas, que invalidan las afirmaciones de la victima, y ante las contradicciones de la víctima, y la dicotomía que surge al hilvanar su testimonio con los otros medios de prueba generan en esta juzgadora dudas en cuanto a la existencia del hecho punible y de la responsabilidad penal de los acusados motivo por el cual al momento de hacer uso de las pautas valorativas dentro de la mecánica procesal me hacen concluir que existió falsedad en los hechos.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Precisa dar tratamiento a la figura del delito violación, establecido en el artículo 374 del código penal, que es del tenor siguiente:
“ Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2………………(omisis)
3.. ……………(omisis)
4………………(omisis)
El delito violación descrito en el artículo 374 del Código Penal, se consuma de manera instantánea, bastando para ello que el acto carnal se haya producido sin el consentimiento de la víctima, sea éste por vía vaginal, anal u oral, no es imprescindible que se produzca la introducción completa del órgano u objeto sexual por cualquiera de esas vías, ni tampoco que ocurra el desgarre o desfloración genital, ni la eyaculación de ser el caso.
Ahora bien, es evidente que en la actividad sexual realizada por la victima se realizó con su consentimiento, tal como se desprende de la declaración rendida por el Dr. Ramón Urbaneja, la única justificación que tiene que en una relación sexual de tres sujetos con una mujer, donde solo existió penetración oral y anal, radica en el acuerdo previo, en el consentimiento dado por la victima.
En el careo realizado la victima KATERINE TAHHAN, al ser interrogada por la juez: 1.- ¿ Porque razón el joven Júnior no tubo sexo vaginal con ud.? Respondió: Ahí si me defendí y yo le dije que no porque yo soy una señorita y que por delante no. 2.- ¿ Diga usted conservo su virginidad hasta ahora? Respondió: la virginidad es lago que nos dio Dios y es para dárselo al hombre que nos valore y nos respete.
Lo cual nos indica que si la victima tuvo oportunidad de negarse, de poner condiciones de cómo efectuar la relación sexual, si era anal u oral, todo lo realizado por ella fue consentido, lo cual excluye que existió amenaza o violencia. La victima claramente dijo que la virginidad “es lago que nos dio Dios y es para dárselo al hombre que nos valore y nos respete.”, con lo cual recobra importancia lo señalado por el experto medico forense con 20 años de experiencia Dr. RAMON ABREU, cuando señala que la justificación a la permanencia intacta de del himen de la victima, que su parte vaginal se mantuvo intacta se obedece al consentimiento dado por la víctima. Consentimiento que medió no solo en una oportunidad ya que si la victima KATERINE TTAHHAN SALAZAR manifiesta que fue abusada sexualmente en dos oportunidades por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y LUIS DANIEL RAMOS en la Pangola y por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, LUIS DANIEL RAMOS Y MOISES ALEJANDO FARIÑAS en la segunda vez en los hechos que describe que se suscitaron en la casa parroquial. Llama la atención a este Tribunal que estos adolescentes movidos por el deseo de violar a la victima hayan respetado en dos oportunidades su virginidad su parte vaginal, desde luego que para este Tribunal queda desvirtuada la afirmación de la victima de que fue contra su voluntad obligada a tener sexo, en todo caso fue un acto voluntario.
La victima ciudadana KATERINE TTAHHAN SALAZAR, señaló en su declaración que en las dos oportunidades que supuestamente fue abusada había sido sorprendida por YUNIOR BRITO quien en ambas oportunidades utilizando objeto punzante y reafirmaba punzante, punzante la obligo a ir a la pangola y en diciembre la obligo a ir a la casa parroquial y en el careo realizado la victima dijo que la violencia o amenaza no fue ejercida por un cuchillo sino que YUNIOR BRITO la agarro por el brazo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA negó haber amenazado con un cuchillo a la victima, negó haber estado nunca con ella, negó haber tenido relación sexual con ella y manifestó que ella en varias oportunidades le había ofrecido tener sexo oral y anal por dinero. El acusado YUNIOR BRITO fue en su planteamiento serio, sincero y convincente, y la víctima se contradijo, y no fue convincente, y estuvo muy distante en lo que credibilidad se refiere cae en contradicción.
La victima señaló que los hechos ocurridos en la casa parroquial la amenazaron con publicar un video que supuestamente le tomaron haciendo sexo anal y oral con YUNIOR BRITO Y LUIS DANIEL RAMOS, en la oportunidad cuando la llevaron a la Pangola, video el cual señala que nunca lo vio, entonces cabe la pregunta como la victima se dejó manipular o chantajear con un video que ella misma señala que SUPUESTAMENTE EXISTE, porque no lo había visto jamás y señaló que ese video supuestamente lo había gravado un ciudadano de nombre LUIS MAITA, fue la respuesta a la pregunta que le realizo la Representante Fiscal a la victima en su declaración, preguntas que fueron formuladas de la siguiente manera: ¿Quien se dedicó a grabar el video? R: Luís Maita, era amigo de los imputados. P: Vio usted cuando Luís Maita grababa el video? R: No. P: Quien le dijo que habían grabado un video? R: Una persona cercana a mi, un amigo. Observa este Tribunal que cuando se realiza el careo y se le realiza la pregunta a la victima relacionada con el video entonces dijo que eso fue el 31-10-2011; y entonces yo vi al testigo Luisl Maita, con un celular y me obligaron hacerle el sexo oral, a Júnior y Luis Daniel. Siendo contradictorios los señalamientos de la victima.
El Ministerio Público promovió como testigo al ciudadano LUIS MAITA, quien manifestó en sala de juicio: “yo no se nada, la señora me está citando aquí y quiere que diga cosas que yo no se, la señora me quiere pagar para que sirva de testigo, tanto que le dijo a mi papá que le iba a pagar el tiempo de trabajo. Ella me dijo que quería ver a los chamos presos porque eran unos malandros.” Y cuando se refiere a la señora no es mas que la madre de KATHERINE TAHHAN SALAZAR ciudadana ROSMERY ELENA SALAZAR, lo que significa que este joven testigo no tiene conocimiento alguno de los hechos y le fue ofrecido dinero por la madre de la victima para de alguna forma tratar de crear responsabilidad en los acusados.
KATHERINE TAHHAN SALAZAR, manifestó en el careo Ellos hicieron un trío, uno se puso por atrás y el se puso por delante, al referirse a LUIS DANIEL Y YUNIOR BRITO, y después vino IDENTIDAD OMITIDA al cual ella no conocía y no logro verlo bien por la oscuridad del lugar pero señala que a su vez medio le vio la cara, LUIS DANIEL Y YUNIOR BRITO se marchan y la dejan a solas con IDENTIDAD OMITIDA, quien también la obliga y es cuando aparece su mamá, IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo, su madre tampoco logra verlo y es tres meses después cuando ello lo recuerda. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó en sala de juicio que la victima debe decir la verdad, y buscar al verdadero culpable, porque la madre de KATERINE TAHAAN fue a su casa junto con su hija y le contaron a la madre MOISES y ella lo llamo y en presencia de todos la madre de KATERINE le preguntó a KATERINE que si era él y ella en presencia de todos dijo que no. En el careo fue interrogada la victima sobre porque en ese momento dijo que el no fue y dijo que ella lo recordó a los tres meses porque lo había estudiado y analizado. Lo que constituye sin duda alguna otra contradicción, no existe verosimilitud.
Para el momento que la victima señala sucedieron los hechos 31 de Octubre del 2011, así como los ocurridos en fecha posterior 02 de Diciembre del 2011, la ciudadana KATERINE TAHHAN SALAZAR tenia 16 años de edad, según el informe realizado por el PSIQUIATRA FORENSE DR. ARQUIMEDES FUENTES la joven es una persona completamente normal, sin elementos delirantes y/o alucinatorios, con ansiedad relacionados por su situación actual. Ahora bien, es necesario dejar en claro que los actos sexuales realizados a una adolescente mayor de Trece (13) años solo son punibles cuando se ejecutan contra su consentimiento, o cuando median las circunstancias descritas en los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 374 esto es la existencia de una relación de superioridad o parentesco, o por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines con la victima. O hallándose privada de libertad la victima y la custodia le haya sido confiada al culpable. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido. Por tanto en este caso en particular esta suficientemente probado que no existió delito, quedo probado que en los actos sexuales realizados por KATERINE TAHHAN medió su consentimiento, fueron voluntarios en consecuencia no son punibles.
La victima ha falseado los hechos, es evidente que agregó detalles para tratar de incriminar a los acusados, por lo que surgen en esta juzgadora la duda incluso sobre la participación de los adolescentes acusados en los hechos que fueron debatidos en las audiencias consecutivas de juicio oral y privado. Las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal de los acusados. No se demostró la existencia del delito ni la participación de los acusados en el supuesto hecho punible.
No está demostrado que el accionar de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sea socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay elementos serios que desvirtúen la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda.
Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, donde el adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de los adolescentes acusados.
La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÓN del acusado. Pero por otro lado el literal “b” del artículo 602 autoriza la Absolución del acusado si la sentencia reconozca no haber pruebas de la existencia del hecho.
Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra los acusados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE ABSUELVE a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 12/11/1995, Estado Monagas, soltero, con segundo año de instrucción Básica, hijo de; carmen YILDA BRITO ( v) y de ANDRES ELOY BLANCO (v) , natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad Nº V- 25.781.614, con domicilio en: Sector a Floresta, calle principal, casa N° 10, Brisas del Aeropuerto MATURÍN ESTODO MONAGAS, teléfono 0416-9935676 pertenece a mi madre. IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 04/09/1996, natural de natural de Maturín Estado Monagas, soltero, con quinto año de instrucción Básica, hijo de; carmen Lisbeth Idrogo ( v) y de Daynis Ramos (v) , Titular de la cedula de identidad Nº V- 25.781.580, con domicilio procesal en: La Toscana, casa S/N, calle la Cruz, detrás del liceo MATURÍN ESTODO MONAGAS, teléfono 0416-1826387 (mamá) y IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 12/03/1994 natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Bachiller en Ciencias, hijo de Yurmelys Díaz ( v) y de Daniel Fariñas (v) , Titular de la cedula de identidad Nº V- 22.971.332 con domicilio procesal en: En la Toscana sector el progreso, calle Virgen del Valle, casa n° 50, cerca del liceo, Maturín- Estado Monagas, Teléfono 0424-9615962; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación al artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente KATHERINE TAHHAN SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los literal “b y e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cesa la medida cautelar decretada en su oportunidad, decretándose su LIBERTAD PLENA cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, Notifíquense a las partes, ordenándose oficiar lo conducente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
LA JUEZ,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO