REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000336
ASUNTO : NP01-D-2012-000336

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES y sucesivamente DOS (02) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de Jose Alejandro Díaz Rodríguez y el Estado Venezolano, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 24 de Enero de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir,

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 23/01/2013, ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, cuenta con el apoyo del grupo familiar, logró reinsertarse en el sistema educativo. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 28/01/2013, cumple con las entrevistas pautadas, labora como agricultor, actividad que le genera un salario. Siendo el pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el joven IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy 24/05/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la medida de Reglas de Conducta. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que hasta el día de hoy 24/05/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la medida de Reglas de Conducta.

Como quiera que se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA han comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE RGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, la cual fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES de REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente DOS (02) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que el joven IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy 24/05/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la medida de Reglas de Conducta. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que hasta el día de hoy 24/05/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la medida de Reglas de Conducta. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES (26) DE SEPTIEMBRE DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-