REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005192
ASUNTO : NP01-P-2009-005192
Visto el Certificado de Defunción cursante al folio 36 de la presente pieza; este Juzgado a los fines de decidir con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta en su oportunidad, a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ANTONIO SANABRIA ALVAREZ; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha 18 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego de la audiencia oral y publica respectiva, CONDENO al ciudadano FREDDY ANTONIO SANABRIA ALVAREZ, Venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 07/10/1986, titular de la cédula de identidad N° V-22.046.476, de estado civil soltero, hijo de Eva Josefina Alvarez (v) y Juan Ricardo Sanabria (v), residenciado en el Sector Chacaito, rancho s/n, al frente de “El Simoncito”, Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara, de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en NUEVE AÑOS, ONCE MESES y DIECIOCHO DIAS DE PRISION), mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Daniel Ramón Bermúdez. Lo que conllevo a este Tribunal en fecha 01/12/2010 a emitir el auto de ejecución y computo de pena de dicha sentencia (287 al 289, 1era. pieza).
Ahora bien, encontrándose el referido penado disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; se recibió en este Despacho copia certificada de acta de defunción suscrita entre otras por la Registradora Civil del Municipio Maturín, ciudadana Fanny Josefina Aray Villanueva, donde se lee: tomo 01, folio 119, acta 119, 23/01/2013; datos del fallecido FREDDY ANTONIO SANABRIA ALVAREZ, documento de identidad N° 22.045.476; datos de defunción, fecha 10/01/2013 a las 11:00 a.m.; causas, HEMORRAGIA INTERNA POR TRAUMA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, certificado por el Dr. Asisclo Boadas, Médico Patólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Con lo anterior, sin lugar a dudas se verifica el deceso de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ANTONIO SANABRIA ALVAREZ, ampliamente identificado en este asunto; lo cual encuadra en la causal de Extinción de Pena contemplada en el artículo 103 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que señala: “…La muerte del reo extingue también la pena…”. En consecuencia, no existiendo la posibilidad cierta de que el precitado asuma responsabilidad personal, sobre el cumplimiento del resto de la pena corporal impuesta en su contra; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR la extinción de la misma. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta en su oportunidad a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ANTONIO SANABRIA ALVAREZ, identificado ut-supra; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado y a la victima. Remítase copias certificadas a la Unidad Técnica de Apoyo a Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA