REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000029
ASUNTO : NK01-P-2012-000029
Visto los recaudos consignados en este asunto, a nombre del penado EDGAR JOSE CARPIO MAITA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EDGAR JOSE CARPIO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 17/11/2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (hoy redimida en DIEZ AÑOS y DIECISEIS DIAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal respectivamente; y al verificar de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido bajo detención hasta el día de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS; le falta por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena hoy redimida; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 10/12/2012 (folios 31 al 34); el cual arrojó textualmente como resultado, entre otras cosas, lo que sigue: “…DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado incurre en el hecho delictivo debido a la búsqueda de bienes materiales y lucro de manera rápida y fácil sin importar las consecuencias... PRONOSTICO: El equipo técnico luego de la evaluación al penado Edgar Carpio emite pronóstico de conducta Favorable debido a: Autocrítica ajustada. Bajo nivel de peligrosidad. Capacidad de autocontrol. Aprendizaje positivo. SUGERENCIAS: Mantener activo laboralmente. Supervisar el área laboral…”; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano Sadras Ascanio, C.I.: V-14.779.434 (folio 53);en su condición de Propietario de la Empresa Multiservicios Ascanio Sadras, F.P. quien ratificó (vía telefónica, 0426-7954590) su oferta a este ciudadano como Cauchero; ubicado el local en el Galpón N° 05, Av. Perimetral, Sector José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Finalmente se debe asentar, que no consta en el transcurso de este proceso, que el precitado penado haya estado sometido a investigación por otro Tribunal Penal de la República; y al mismo no se le ha revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena; y según constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial (La Pica), ha mantenido una buena conducta desde su ingreso a esa reclusorio en fecha 27/02/2012 (folio 54); corroborado ello con el Certificado de Clasificación emitido en fecha 10 de Diciembre de 2012, donde refieren que el grado de seguridad era mínimo para el aludido penado. Todo lo anterior conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDGAR JOSE CARPIO; quien cumple a esta fecha con los requisitos exigidos por la Ley, para iniciar la progresividad en su reinserción social, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para las personas que se encuentran sometidas a esta fase del proceso. En consecuencia, deberá el precitado cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (Casa de Destacamentarios) hasta se materialice su traslado hasta Ciudad Bolívar, Estado Bolívar);
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- No portar armas de ningún tipo;
5.- No tener ningún contacto con la victima del presente asunto, ciudadano Elías José Castillo;
6.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho o al Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Es de hacer notar que aún cuando desde el día 15 de Julio de 2012, se encuentra en vigencia anticipada el artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que permite la concesión de este beneficio post pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta; no es menos cierto que los hechos objeto del presente asunto se cometieron con anterioridad a la fecha en mención; por ello se aplica en este caso particular el artículo 500 de la Ley Adjetiva Penal anterior, por cuanto le favorece más al penado, atendiendo al principio de extraactividad de la Ley. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado EDGAR JOSE CARPIO MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-17.381.625, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (Casa de Destacamentarios), y trabajar en el área del taller automotriz, hasta que se materialice su traslado a Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; y cumplir con el resto de las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal; el cual se aplicará por extraactividad de la Ley.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a la victima y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA