REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005267
ASUNTO : NP01-P-2007-005267

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado YOVANNY JOSE RIVAS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad numero V- 15.279.695, Venezolano, de 30 años de edad, soltero, 4to grado de primaria, nacido en fecha 05/05/1977, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de MILAGROS COROMOTO MARTINEZ (V) y de ANDRES AVELINO RIVAS (F), de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en Sector Nuevos Horizontes, manzana 24, casa Nº 14, al lado de Alto Paramaconi, por la entrada de orbita, teléfono 0416-9851253 (De la Esposa), seguido por la presunta comisión del delito de DAÑOS AL PATRIMONIO DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473 primer párrafo numeral 3 del Código Penal, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 03-11-2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DAÑOS AL PATRIMONIO DEL ESTADO, corrigiendo en la audiencia realizada el día de ayer, el dispositivo legal aplicable, el cual es el artículo 473 numeral 3 del Código Penal Venezolano.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial numero 38.183, en virtud de que se encontraba vigente para el momento de la comisión del delito, todo en aplicación de la disposición Final Quinta del Vigente Código Orgánico Procesal Penal; y, previa conversación con su Defensora, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensora como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestó estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DAÑOS AL PATRIMONIO DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473 primer párrafo numeral 3 del Código Penal, tiene una pena que no supera los tres (03) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del mismo ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de ayer.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda que cumpla con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario cada 60 días.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del delito.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.


La Jueza,


ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ

La Secretaria,

Abg. ALEYANDRA DAS NEVES