REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005396
ASUNTO : NP01-P-2012-005396
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 25 de Mayo de 2012, en virtud de que Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Estado Monagas, practicaron la retención del vehículo que nos ocupa, por cuanto al hacerle una revisión, observaron que presentaba adulteración en los eriales de identificación.
Durante la investigación, se realizó Inspección Técnica al vehículo Marca Chevrolet, modelo Impala, placas BB411T, de donde se desprende que el serial de carrocería donde se leen las cifras alfanuméricas 1L69DJV121010 se encuentra SUPLANTADO y que el serial de la chapa body ubicado en el cortafuego, donde se lee la cifra 1L69DJV121010 se encuentra SUPLANTADO, además que el motor donde se lee la cifra DJV121010 es FALSO, que el serial del chasis ubicado en la parte trasera derecha donde se lee la cifra 1L69DJV121010 se encuentra FALSO. Asimismo se aprecia de dicha inspección que se procedió a verificar por el sistema sipoll los seriales antes descritos y NO presentan solicitud alguna (folios 16 y 17).
De otro lado, cursa en actas a los folios 13 al 14, copia certificada de documento de venta que le hiciere el ciudadano LUIS BELTRAN GOLINDANO FIGUERA al ciudadano aquí solicitante PEDRO ROBERTO CANDALLO, del vehículo Marca Chevrolet, modelo Impala, placas BB411T, serial carrocería 1L69DJV121010, serial motor DJV121010, color rojo, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Monagas, anotado bajo el número 98, Tomo 05 del libro de autenticaciones llevado por el referido registro en fecha 21-03-2002. Asimismo riela al folio 10, Certificado de Registro de Vehículo número 1491821 a nombre de LUIS ALBERTO HERNANDEZ ROJAS, del vehículo que nos ocupa, y, a los folios 11 y 12, venta que éste le hiciere al ciudadano LUIS BELTRAN GOLINDANO FIGUERA, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, anotada bajo el número 63, tomo 48 del libro de autenticaciones llevado por dicha notaría en fecha 10-07-1998.
Ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.
Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado, según la inspección técnica realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación y no pudo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante consigno la tradición legal del bien que señala le pertenece, siendo comprador de buena fe, toda vez que realizó al momento de adquirir el vehículo que nos ocupa, lo necesario para hacerlo, a saber, acudió ante una notaría pública a autenticar la venta que se le estaba haciendo del vehículo. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los 2 seriales, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano PEDRO ROBERTO CANDALLO, dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano PEDRO ROBERTO CANDALLO, titular de la cédula de identidad número V-1.886.485, Marca Chevrolet, modelo Impala, placas BB411T, serial carrocería 1L69DJV121010, serial motor DJV121010, color rojo, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación para el referido ciudadano de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Katar, C.A., informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que el ciudadano Pedro Candallo suscriba acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Cítese al solicitante. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario