REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006667
ASUNTO : NP01-P-2013-006667


Corresponde a este Tribunal fundamentar acuerdo reparatorio celebrado el día de ayer en audiencia de imputación que realizara la Fiscala Segunda del Ministerio Público a los ciudadanos José Villamizar y Senaida Galban, plenamente identificados en autos, por el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

El día de ayer, en el curso de la audiencia de imputación realizada a solicitud fiscal, luego de haber sido impuestos por el representante Fiscal, los ciudadanos José Villamizar y Senaida Galban de los hechos que les atribuyen, los cuales encuadró en el delito de invasión, y de haber declarado dichos ciudadanos, previa imposición del precepto constitucional, se les impuso del derecho que tienen de acceder a la medida alternativa a la prosecución del proceso desde ese momento, procediendo a preguntarles si querían acogerse a la misma, respondiendo éstos que querían llegar a un acuerdo procediendo a proponer a la ciudadana Leonidas Martínez, quien funge como víctima en el presente asunto, que ellos se comprometían a desalojar la vivienda en un lapso de 3 meses. Una vez hecha la propuesta se le cedió la palabra a la ciudadana Leonidas Martínez, quien señaló que si quería llegar a un acuerdo y aceptaba dicho ofrecimiento, preguntándosele al representante fiscal su opinión, la cual fue favorable.


En este sentido, el Tribunal, visto que el delito atribuido en la audiencia de imputación (invasión) recae únicamente sobre bienes disponibles, de carácter patrimonial, y en la audiencia las partes manifestaron el consentimiento para dicha medida en forma libre y con pleno conocimiento de lo que implicaba, mediando la opinión favorable del representante de la vindicta pública, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, quedando los ya imputados comprometidos al cumplimiento del mismo. Y así se declara.

Diarícese la presente decisión, remítase al archivo, y una vez finalizado el lapso de 3 meses, súbase y fíjese audiencia donde se verificará el cumplimiento del acuerdo. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario