REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000665
ASUNTO : NP01-P-2013-000665
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado WILLIANS JOSE CONTRERAS, titular de le cedula de Identidad 21.639.129, venezolano, soltero, de 31 años de edad, dirección: Llapeca calle 1, casa sin numero Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora, seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 14-01-2013, la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, asimismo la víctima manifestó estar de acuerdo con la suspensión.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 10-05-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:
1) Se acuerda que como resarcimiento del daño ocasionado a la Victima suministrarle la cantidad de mil (1.000°°) Bolívares por los días que no laboro, por estar de reposo los cuales se los entregare el día lunes 13 de mayo de 2013. 2) Realizar un donativo al Dispensario Rural de Rucio Viejo de la Parroquia Jusepín contentivos de 500 bolívares, de insumos de primeros auxilios tales como gasas, algodón, inyectadotas, alcohol entre otras. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. 4.) No acercarse a la Victima. Se ordena oficiar al referido centro de asistencia médica a los fines de informarle lo aquí decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,