REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010823
ASUNTO : NP01-P-2010-010823
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado MIGUEL JOSE BRITO PIÑERUA, titular de la cédula de identidad Nº 13.249.486, quien es venezolana, de 37 años de edad por haber nacido 23-12-1975, hijo de Sonia Piñerua (F) y Luis Brito (F), con grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio: del Comerciante, con domicilio: CALLE 5 CASA Nº 48 LAS COCUIZAS; MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-9067639., bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpa a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, no hay pluralidad de victimas, se presume la buena conducta predelictual del imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecido la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 06-05-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1 ) - presentaciones por TREINTA (30) DIAS ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Realizar DOS (02) donaciones de trescientos (300) bolívares CADA UNA en alimentos no perecederos al CENTRO DE REHABILITACIÓN VÍA DE ESCAPE, CUYAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS, ESTÁN EN LA IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, UBICADA EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD CERCA DE MAQUINARIAS WILGAR (vía la UDO). 3) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de Centro de rehabilitación Vía de escape, cuyas oficinas administrativas, están en la iglesia AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la Avenida universidad cerca de MAQUINARIAS WILGAR (vía la UDO), a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. asimismo se ordena librar oficios a la división de captura del C.I.C.P.C. así como a la policía del Estado Monagas, a los fines que Dejen Sin Efecto la orden de captura que guarda relación con la presente causa librada en contra del imputado MIGUEL JOSE BRITO PIÑERUA. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON