REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006851
ASUNTO : NP01-P-2009-006851

Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado CESAR AUGUSTO GARCÍA PARAGUACUTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.815, venezolano, natural de Anaco Estado Sucre, nacido en fecha 16-11-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en mantenimiento mecánico, hijo de Augusto Antonio García (V) y Rosa de García (V) y domiciliado en Potrerito calle El Merey, casa S/N, a cien metros del Modulo de Barrio Adentro Estado Monagas, Teléfono 0424-940.86.00, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 05-10-2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpa a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, no hay pluralidad de victimas, se presume la buena conducta predelictual del imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecido la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 07-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1 ) Presentaciones por CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo 2) Realizar DOS (02) donaciones consistentes en dos (02) cuñetes de pintura uno de color rojo y otro color azul rey, en la oficina de Gestión Social de la fiscalia Superior para el acondicionamiento del mural ubicado en la nueva sede de la fiscalia del Ministerio Publico, en el edificio la Pirámide. 3) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de oficina de Gestión Social de la Fiscalia Superior de este Estado, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON