REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000121
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana INDIRA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.553.389 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana EDELYS ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 112.536, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO, CONSTRUCCIÓN, C.A. (OTERPAC), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de Agosto de 1980, bajo el No. 124, Tomo 6-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana JOANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 165.740.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana INDIRA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.553.389 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, en contra de la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO, CONSTRUCCIÓN, C.A. (OTERPAC), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 23 de Mayo de 2013, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada EDELYS ROMERO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y la parte demandada, Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIESGO, PAISAJISMO, CONSTRUCCIÓN, C.A., representada por su apoderada judicial JOANA RODRIGUEZ; a tal efecto, observa este Tribunal, que previó a la realización de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Juez, actuando como Juez Social, instó a las partes a llegar a un posible acuerdo y en tal sentido, la parte actora y demandada luego de realizar conversaciones, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció a la ciudadana accionante la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 124.511,61) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, pagaderos de la siguiente manera: El primer pago a cancelarse en fecha 08/07/13 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), y cuatro pagos consecutivos cada uno por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.378,00), en las fechas 08/08/13, 16/09/13/, 08/10/13 y el último pago el día 08/11/13, todos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral en horas de despacho, en el entendido que al incumplimiento de cualquiera de estas cuotas se tendrá la obligación de plazo vencido; así las cosas, la ciudadana INDIRA MONSALVE, debidamente representada, aceptó el ofrecimiento realizado, declarando que una vez conste en actas el último pago acordado nada queda a deberle la accionada en lo que respecta a los conceptos derivados de la relación de trabajo reclamados en el escrito libelar.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana INDIRA MONSALVE y la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO, CONSTRUCCIÓN, C.A. (OTERPAC); ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste e catas la totalidad de los pagos acordados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2013-065.-
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