REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto No: VP01-L-2012-000155
DEMANDANTE: AGUSTIN SEGUNDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.054.281, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: EDWIN JOSE RODRIGUEZ y MARIO CHOURIO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.419 y 184.917, respectivamente.
DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA por intermedio de la ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del extinto Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 02 de febrero de 1982, bajo el No. 11, Protocolo 1ero, Tomo 8.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ALCALÁ SOTO y FANNY VELARDE, Abogados actuando con el carácter de representantes de la Procuraduría del Estado Zulia, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 30.887 y 18.154, respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano AGUSTIN SEGUNDO TORRES debidamente representado por el profesional del derecho IRVIN LEAL, ambos ya identificados, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA por intermedio de la ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA se consignó escrito libelar proveniente del Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-000155, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 06 de febrero de 2012, y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2012, la parte actora reformó la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 02 de julio de 2012 y ordenó las notificaciones correspondientes. Una vez realizadas todas las notificaciones se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 02 de octubre del 2012, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, la cual fue prolongada por las partes en varias oportunidades hasta la fecha del 21 de marzo de 2013, y en vista que no hubo arreglo alguno de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó incorporar las pruebas al expediente.
La parte accionada dio contestación a la demanda en fecha 26 de marzo de 2013; remitiendo dicho expediente, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 09 de abril de 2013, se le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 12 de abril de 2013 pasó este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, fijándose para el día 28 de mayo de 2013 la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública.
Ahora bien, es el caso que en fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano AGUSTIN SEGUNDO TORRES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano AGUSTIN SEGUNDO TORRES en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA por intermedio de la ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA, parte plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Zulia.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. LISSETH PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. LISSETH PEREZ
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