REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-000039
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ARNALDO JOSE URDANETA VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.307.845, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: Ciudadanas AMERICA BORJAS QUINTERO y YADIRA SOTO DE TOLEDO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.155 y 13.636.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, Providencia Administrativa N° 277/12 de fecha 07 de noviembre de 2012
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, el ciudadano ARNOLDO URDANETA, debidamente representado por las abogadas AMERICA BORJAS y YADIRA SOTO, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio San Francisco Providencia Administrativa Nº 277/12 de fecha 07 de noviembre de 2012, contenida en el expediente N° 059-2011-01-00305, que declaro “CON LUGAR, en consecuencia procedente en derecho LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA, incoada por la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, C.A. (COMPRA), contra el ciudadano ARNOLDO JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.307.845”. Dicho Recurso de Nulidad fue Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien lo distribuye y en fecha 02 de mayo de 2013, es recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia asignándole el Nº VP01-N-2013-000039.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto el presente recurso fue interpuesto en fecha 26 de abril de 2013, es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9555, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. Así se declara.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, asume quien suscribe la competencia para conocer de la presente causa. Así se establece.-

Claros en lo anterior, debe destacarse que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.

Así pues, una vez declarada la competencia de este Juzgado Segundo de Juicio Laboral, pasa a tomar en cuenta los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada, este y por cuanto se observa del recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en la Ley ut supra mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. Así se declara.-

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles al efecto, copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; así también, se ordenará la notificación del tercero interesado en el juicio COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, C.A. (COMPRA), en virtud de ser afectada por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”. y a tales efectos se insta a la parte recurrente a consignar los datos de domicilio y/o dirección a los fines de practicar la referida notificación.-

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano ARNALDO JOSE URDANETA VILLALOBOS en contra de la providencia administrativa N° 277/2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FRANCISCO, en fecha 07 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró: “CON LUGAR, en consecuencia procedente en derecho LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA, incoada por la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, C.A. (COMPRA), contra el ciudadano ARNOLDO JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.307.845”.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto y; en consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco, Estado Zulia, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente, para lo cual se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, se ordena notificar mediante Boleta, al COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, C.A. (COMPRA), para lo cual se insta a la parte recurrente a consignar la dirección exacta de la referida empresa a los fines de practicar su notificación.-

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.-


SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Juez

Abg. BERTHA LY VICUÑA
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución.-



Abg. BERTHA LY VICUÑA
La Secretaria