REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-001831

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, representadas por su apoderada judicial abogada en ejercicio MILAGROS CHIQUINQUIRÁ CHÁVEZ CORPAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.515; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana XIOMARY CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.405.686, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por la ciudadana XIOMARY CORDERO RODRÍGUEZ ; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRÉ OLIVARES



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



MILAGROS CHÁVEZ