REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: VP01-L-2013-000506
PARTE ACTORA: MIGUEL SEGUNDO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MONCADA Y ALBA SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: GANADERÍA MIRAMAR, también conocida como AGROPECUARIA MIRAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS URDANETA MOYER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACIÓN

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora sus apoderadas judiciales OMAIRA MONCADA Y ALBA SANTELIZ, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 132.861 y 46.694, respectivamente, y por la demandada GANADERÍA MIRAMAR, también conocida como AGROPECUARIA MIRAMAR, C.A., la profesional del derecho ARELIS URDANETA MOYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.799 y, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora a través de sus apoderadas judiciales, solicitaron el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 11.728,75. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece en este acto la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5.646, 86), cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 72644348, girado contra la cuenta Nro. 0105 0183 16 1183043171, a favor del ciudadano MIGUEL SEGUNDO GONZÁLEZ, antes identificado, por la cantidad de Bs. 5.646, 86, de fecha 30 de mayo de 2013, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora ciudadano MIGUEL SEGUNDO GONZÁLEZ, a través de sus apoderadas judiciales (antes identificadas), con el debido poder acreditado en actas para ello, manifiestan la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Igualmente en este mismo acto se entregan a cada una de las partes las pruebas que confieran consignadas al momento de la instalación de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000025.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAYRÉ OLIVARES


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


ABG. OMAIRA MONCADA ABG. ALBA SANTELIZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. ARELIS URDANETA

En la misma fecha, se cumplió con la entrega material de los medios probatorios a cada una de las partes.


LA SECRETARIA


ABG. MAYRÉ OLIVARES