REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-001831

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2013, siendo las tres de la mañana (03:00 p.m), día y hora fijado para llevar a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada WWW.500MILLAS, C.A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio JANNETH ARNIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.220; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano YUBERTH GUILLERMO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.660.544, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano YUBERTH GUILLERMO URDANETA; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ0712010000026.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRÉ OLIVARES



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



ABG. JANNETH ARNIAS