REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-000409
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000409
PARTE ACTORA: LEANDRO JOSE PEDREAÑEZ BOHORQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA PRIETO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIAS BUFALOS DEL SUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIAS BUFALOS DEL SUR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACIÓN

En el día de hoy, lunes veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora LEANDRO JOSE PEDREAÑEZ BOHORQUEZ, su apoderada judicial ANGELA QUIVERA y por la demandada AGROPECUARIAS BUFALOS DEL SUR, C.A, la profesional del derecho ESTHER MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.886 y 108.534, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LEANDRO PEDREAÑEZ BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.341.385, solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 32.208,50. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 99005284, girado en contra de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano LEANDRO JOSÉ PEDREAÑEZ BOHÓRQUEZ, antes identificado, por la cantidad de Bs. 12.000,00, de fecha 20 de mayo de 2013, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil, consignando acta transaccional donde se especifican los términos del presente acuerdo, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el acuerdo transaccional que se consigna en este acto, constante de once (11) folios útiles. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Igualmente en este mismo acto se entregan a cada una de las partes las pruebas que confieran consignadas al momento de la instalación de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000019.
La Juez

Abg. Marinés Cedeño Gómez


Los Presentes


La Secretaria



Se cumplió con la entrega material de los medios probatorios a cada una de las partes.

La Secretaria