REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-002149

PARTE ACTORA: SONIA PIRELA, SILENIA RIOS, MARBELIS GAVIDIA, FLOR GUZMAN, YUDITH MUNDO, MARIA MARTINEZ, DOUGLAS TORREALBA y CARLOS RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PESTALVEN, C.A. y FERPACH, C.A. y contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a titulo personal contra los ciudadanos ROGELIO ANTONIO CARDENAS PESTANA, SONIA SACHEZ, y CARLOS PACHECO

ANTECEDENTE PROCESALES:
Se recibió el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos SONIA PIRELA, SILENIA RIOS, MARBELIS GAVIDIA, FLOR GUZMAN, YUDITH MUNDO, MARIA MARTINEZ, DOUGLAS TORREALBA y CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 13.006.720, V.-14.735.444, V.-18.030.870, V.-9.763.469, V.-13.370.083, V.-12.226.660, V.-9.773.678, V.-18.920.967, asistidos por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, Inpreabogado No. 140.461, recibida por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (1ero) de noviembre de 2012, el Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar la correspondiente boleta de notificación; exponiendo el ciudadano alguacil de manera positiva la notificación ordenada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que la parte actora fue debidamente notificado, de conformidad con lo expuesto por el alguacil adscrito a este Circuito ciudadano ANGEL ARGENIS OLIVEROS, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2012 y como quiera que de una revisión exhaustiva de las actas se evidencia que transcurrió el lapso de dos (02) día a fin de que los demandantes subsanaran el libelo de la demandada presentado en los términos indicados; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, declara INADMISIBLE la presente demanda, lo que se determinará de manera expresa y precisa en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda incoada por los ciudadanos SONIA PIRELA, SILENIA RIOS, MARBELIS GAVIDIA, FLOR GUZMAN, YUDITH MUNDO, MARIA MARTINEZ, DOUGLAS TORREALBA y CARLOS RODRIGUEZ, contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PESTALVEN, C.A. y FERPACH, C.A. y contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a titulo personal contra los ciudadanos ROGELIO ANTONIO CARDENAS PESTANA, SONIA SACHEZ, y CARLOS PACHECO. Así se Decide.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013.

La Jueza Suplente,

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MARINES CEDEÑO GÓMEZ


La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES

En la misma fecha y siendo la una y dieciocho minutos de la tarde (01:18 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ070102013000012.

La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES


Exp. VP01-L-2012-002149
MCG/MO.-