REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-001472
PARTE ACTORA: ALBENIS ANDRES URDANETA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A

ANTECEDENTE PROCESALES:

Se recibió el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ALBENIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 14.920.098, asistidos por los abogados en ejercicio MANUEL AGUILAR Y MARINA HERRERA, recibida por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, el Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar la correspondiente boleta de notificación; exponiendo el ciudadano alguacil de manera positiva la notificación ordenada.

En fecha diez (10) de mayo de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza Temporal MARINES CEDEÑO GOMEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que la parte actora fue debidamente notificado, de conformidad con lo expuesto por el alguacil adscrito a este Circuito ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2012 y como quiera que de una revisión exhaustiva de las actas se evidencia que transcurrió el lapso de dos (02) día a fin de que los demandantes subsanaran el libelo de la demandada presentado en los términos indicados; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, declara INADMISIBLE la presente demanda, lo que se determinará de manera expresa y precisa en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el ciudadano ALBENIS ANDRES URDANETA MARTINEZ, contra de la Entidad de Trabajo VIGILANCIA ORIANDES, C.A. Así se Decide.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013.

La Jueza Suplente,

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MARINES CEDEÑO GÓMEZ


La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES

En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ070102013000013.

La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES


Exp. VP01-L-2012-001472
MCG/MO.-