ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000327
PARTE ACTORA: ELVIRA BEATRIZ BENAVIDES MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DRA. MARIA FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR LA CIUDADANA DOCTORA MARÍA FRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Marzo de 2012, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada el día de hoy, en la que comparecieron a la misma la Ciudadana ELVIRA BEATRIZ BENAVIDES MORALES Y EL CANTRO MEDICO Dra MARÍA FRANCO. en su carácter de parte actora y demandada, debidamente representada la primera de las nombradas por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA GLENNYS URDANETA debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su defendida, tal y como consta en actas; y representada la segunda de las nombradas por su Presidenta Ciudadana Dra MARÍA FRANCO titula de la cedula de identidad N° V- 6.831.401, debidamente asistida por la Abogada por GARDIANA FRANCO MORALES titular de la cedula de identidad N° V-5.844.646 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 41.054; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar la parte demandada a través de su Presidenta y bajo la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF= 5.139,90CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este lo hace mediante cheque girado contra el Banco Provincial de este localidad financiera, e identificado con el N° 00013137 de la cuente corriente N° 0108-0211-39-0100059395 de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES y a nombre de la Ciudadana ELVIRA BEATRIZ BENAVIDES MORALES parte actora En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora la Ciudadana antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo

Loa Presentes.