ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000400
PARTE ACTORA: ENDRIS ALFONSO LASPRILLA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COMPUCARS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ENDY ENRIQUE CASTILLO EN SU CONDICIÓN DE COORDINADOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Martes Treinta (30) de Abril de 2013, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada el día de hoy, en la que comparecieron a la misma ENDRIS ALFONSO LASPRILLA MORENO Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMPUCARS en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente; debidamente representados el primero de los nombrados por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO BENITO VALECILLOS identificado en actas; y representada la segunda de las nombradas por el Ciudadano ENDY ENRIQUE CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V- 7.788.550 en su condición de COORDINADOR; debidamente asistido por el Abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS titular de la cedula de identidad N° V- 12.694.927 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 95.170, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su representante estatutario y bajo la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 9.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 5.000) para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento de esta localidad y a nombre del accionante Ciudadano ENDRIS ALFONSO LASPRILLA MORENO; identificado dicho instrumento financiero con el numero 29000268 de la cuenta jurídica numero 0116-0151-13-0011655860; un segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BsF=4.000) para ser cancelados el día jueves Treinta (30) de mayo presente año; dicho pago se compromete la parte demandada a través de su representante estatutario a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girado contra la misma entidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre del accionante antes mencionado quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante estatutario de la parte demandada, con el asesoramiento de la asistencia dicha, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo

Loa Presentes.