ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001993
PARTE ACTORA: SALVADOR DE JESUS SARMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANDOVAL VILCHEZ, C.A. (TRANSPORTE SANVIL, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELZARES BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Marzo de 2013, siendo las Dos de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron los Ciudadanos Abogados ASUNCIÓN GUTIERREZ Y AARON BELZARES BARBOZA. en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada, a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 20.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este efectúa mediante cheque no endosable girado contra el Banco Provincial de esta localidad financiera y nombre del Ciudadano SALVADOR SARMIENTO parte actora, identificado con el N° 00021232, de la cuenta jurídica N° 0108-0578-35-1000009626, por la referida cantidad. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ASUNCIÓN GUTIERREZ, quién en nombre de su representado, visto el ofrecimiento de pago, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el dicho de pago y que acepta y recibe en los términos expuestos, manifestado de igual manera que con la aceptación de la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo

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