REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-002135

Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de octubre de 2012, mediante demanda por Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: BLANCA SERRANO, ARELIS RUIZ, LEINI VASQUEZ, ELSA RODRIGUEZ, JAVIER SARCOS, YURAIMA VILLASMIL y DEISY BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.774.416, 25.407.994, 15.937.249, 10.418.089, 13.243.835, 10.444.951, y 8.509.724, asistidos por el abogado GERVIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.461, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PESTALVEN, C.A ..

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, fue recibida por este Tribunal y el día dos (02) de noviembre del mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó a los demandantes subsanar el libelo de la demanda, en el sentido de indicar a este despacho, la cantidad de días que reclaman por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como los salarios correspondientes, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha seis (6) de noviembre de 2012, los demandantes fueron notificados en la persona de su apoderado judicial Gabriel Puche Urdaneta.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que, los demandantes quedaron válidamente notificados del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,

Abg. Gabriela Parra.