REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO No.: VP01-L-2011-001432
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO BOSCÁN CHACÍN, LEONARDO RODRÍGUEZ VACA y EUSEBIO FLORES GARCÍA
ABOGADO DE LA ACTORA: EDELYS ROMERO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PPROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA)
APOD. DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En acta de fecha veintinueve de abril de dos mil trece (29/04/2013) se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, por lo que, este Tribunal en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentencia conforme a dicha confesión la petición de la parte actora en cuanto no sea contraria a derecho y estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad a ello procede, en los siguientes términos:

I

La profesional del derecho EDELYS ROMERO, que se identifica con cédula de identidad No. V-14.524.011, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.536, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO BOSCÁN CHACÍN, LEONARDO RODRÍGUEZ VACA y EUSEBIO FLORES GARCÍA, identificados con cédulas de identidad Nos. V-7.898.159, E-83.061.766 y V-10.685.812, ha demandado por antes esta jurisdicción laboral, a la empresa SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA), parte de la cual en el libelo sólo se le identifica con el número del R.I.F. (Registro de Información Fiscal) RIF-J-00110466; parte a quien reclaman los demandantes las correspondientes Prestaciones Sociales, por haberle prestado a dicha patronal sus servicios personales desempeñando los cargos de vigilantes, en los períodos y jornadas expresados en la demanda, y con los salarios allí indicados; habiendo ingresado a laborar los trabajadores en el mismo orden nombrados supra, en fechas 26/11/2006, 04/03/2008 y 05/10/2005, hasta el 06/11/2010 fecha en la cual alegan que fueron despedidos injustificadamente; por lo que reclaman el pago de Bs. 61.904,52, sumatoria de los montos de los respectivos reclamos, y que corresponden a los rubros: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado, solicitaron también la mora en el pago de las prestaciones.

II

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos, y consecuencialmente, se tiene como admitido lo siguiente:
1. La relación laboral entre los demandantes: a) Alexis Antonio Boscán Chacín; b) Leonardo Rodríguez Vaca; y c) Eusebio Flores García; y la demandada (SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA)).
2. Las fechas de inicio y terminación de las relaciones laborales de los trabajadores (en el mismo orden antes nombrados): Fechas de inicio: a) 26/11/2006; b) 04/03/2008; y c) 05/10/2005; Fecha de Retiro: 06/11/2010; lo cual implica que respectivamente la relaciones tuvieron duración de: a) tres (3) años once (11) meses; b) dos (2) años y ocho (8) meses; y c) cinco (5) años y un (1) mes.
3. Que la terminación de las relaciones laborales fue mediante despido injustificado.
4. Que devengaban los salarios indicados en los cuadros explicativos expresados en el libelo que más adelante se detallan.
5. Que el régimen legal aplicable a las prestaciones sociales que correspondan a los trabajadores es el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por haber transcurrido todas las relaciones bajo el imperio de esa Ley.
Así se declara.

Se han hecho algunas alegaciones en el libelo, por lo cual, es menester consignar algunas consideraciones, verbigracia, se hace necesario establecer respecto de la solicitud de aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que esta Juzgadora niega tal solicitud por cuanto es criterio reiterado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la aplicación de los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es excluyente; en efecto, en la sentencia No. 1795 en el expediente No. AA60-S-2005-001039, se reitera: “ … y en este sentido se ha venido pronunciando esta Sala de Casación Social, al afirmar que se considera excluyente la aplicación de estas normas sustantivas, es decir, que la aplicación de una de ellas acarrea la no aplicación de la otra.” Criterio que quien decide comparte, y con tal razón declara que no procede lo pedido por este concepto.
Así se decide.
Con estas premisas y fundamentos se calcularon los conceptos laborales reclamados, y al contrastarlos con los cálculos presentados, el Juzgado corrigió las diferencias matemáticas que resultaron; y a fines prácticos para sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes en hojas de cálculo separadas, que se insertan y explican de seguidas:

III
Caso: Alexis Antonio Boscán Chacín

NOMBRE: ALEXIS ANTONIO BOSCÁN CHACÍN INGRESO: 26/11/06 47 #d-Ut. *Ant. 220
CEDULA: V.7.898.159 RETIRO: 06/11/10 1 15 *Ant.Ad. 6
CARGO: VIGILANTE DURACIÓN: 3 años, 11 meses y 11 días. ∑ Días 1441
Periodo Sueldo Diario Ref Alí Alíc. Sal. Dias Ant, Antig. Antig.
Básico Normal BV BV Util. cum.. Abon Adi. Mens. cum..
01/11/06 30/11/06 666,00 22,20 7 0,43 0,93 23,56 0 0 0,00 0,00
01/12/06 31/12/06 666,00 22,20 7 0,43 0,93 23,56 0 0 0,00 0,00
01/01/07 31/01/07 666,00 22,20 7 0,43 0,93 23,56 0 0 0,00 0,00
01/02/07 28/02/07 666,00 22,20 7 0,43 0,93 23,56 0 0 0,00 0,00
01/03/07 31/03/07 666,00 22,20 7 0,43 0,93 23,56 5 0 117,78 117,78
01/04/07 30/04/07 666,00 22,20 7 0,43 0,93 23,56 5 0 117,78 235,57
01/05/07 31/05/07 799,20 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,34 376,91
01/06/07 30/06/07 799,20 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,34 518,25
01/07/07 31/07/07 799,20 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,34 659,59
01/08/07 31/08/07 799,20 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,34 800,93
01/09/07 30/09/07 799,20 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,34 942,27
01/10/07 31/10/07 799,20 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,34 1.083,61
01/11/07 30/11/07 799,20 26,64 8 0,59 1,11 28,34 5 0 141,71 1.225,32
01/12/07 31/12/07 799,20 26,64 8 0,59 1,11 28,34 5 0 141,71 1.367,03
01/01/08 31/01/08 799,20 26,64 8 0,59 1,11 28,34 5 0 141,71 1.508,74
01/02/08 29/02/08 799,20 26,64 8 0,59 1,11 28,34 5 0 141,71 1.650,45
01/03/08 31/03/08 799,20 26,64 8 0,59 1,11 28,34 5 0 141,71 1.792,16
01/04/08 30/04/08 799,20 26,64 8 0,59 1,11 28,34 5 0 141,71 1.933,87
01/05/08 31/05/08 1.038,90 34,63 8 0,77 1,44 36,84 5 0 184,21 2.118,08
01/06/08 30/06/08 1.038,90 34,63 8 0,77 1,44 36,84 5 0 184,21 2.302,29
01/07/08 31/07/08 1.038,90 34,63 8 0,77 1,44 36,84 5 0 184,21 2.486,50
01/08/08 31/08/08 1.038,90 34,63 8 0,77 1,44 36,84 5 0 184,21 2.670,72
01/09/08 30/09/08 1.038,90 34,63 8 0,77 1,44 36,84 5 0 184,21 2.854,93
01/10/08 31/10/08 1.038,90 34,63 8 0,77 1,44 36,84 5 0 184,21 3.039,14
01/11/08 30/11/08 1.038,90 34,63 9 0,87 1,44 36,94 5 2 249,88 3.289,02
01/12/08 31/12/08 1.038,90 34,63 9 0,87 1,44 36,94 5 0 184,69 3.473,71
01/01/09 31/01/09 1.038,90 34,63 9 0,87 1,44 36,94 5 0 184,69 3.658,41
01/02/09 28/02/09 1.038,90 34,63 9 0,87 1,44 36,94 5 0 184,69 3.843,10
01/03/09 31/03/09 1.038,90 34,63 9 0,87 1,44 36,94 5 0 184,69 4.027,79
01/04/09 30/04/09 1.038,90 34,63 9 0,87 1,44 36,94 5 0 184,69 4.212,49
01/05/09 31/05/09 1.143,00 38,10 9 0,95 1,59 40,64 5 0 203,20 4.415,69
01/06/09 30/06/09 1.143,00 38,10 9 0,95 1,59 40,64 5 0 203,20 4.618,89
01/07/09 31/07/09 1.143,00 38,10 9 0,95 1,59 40,64 5 0 203,20 4.822,09
01/08/09 31/08/09 1.143,00 38,10 9 0,95 1,59 40,64 5 0 203,20 5.025,29
01/09/09 30/09/09 1.242,90 41,43 9 1,04 1,73 44,19 5 0 220,96 5.246,25
01/10/09 31/10/09 1.242,90 41,43 9 1,04 1,73 44,19 5 0 220,96 5.467,21
01/11/09 30/11/09 1.242,90 41,43 10 1,15 1,73 44,31 5 4 379,06 5.846,27
01/12/09 31/12/09 1.242,90 41,43 10 1,15 1,73 44,31 5 0 221,54 6.067,80
01/01/10 31/01/10 1.242,90 41,43 10 1,15 1,73 44,31 5 0 221,54 6.289,34
01/02/10 28/02/10 1.242,90 41,43 10 1,15 1,73 44,31 5 0 221,54 6.510,87
01/03/10 31/03/10 1.383,60 46,12 10 1,28 1,92 49,32 5 0 246,61 6.757,49
01/04/10 30/04/10 1.383,60 46,12 10 1,28 1,92 49,32 5 0 246,61 7.004,10
01/05/10 31/05/10 1.590,90 53,03 10 1,47 2,21 56,71 5 0 283,56 7.287,66
01/06/10 30/06/10 1.590,90 53,03 10 1,47 2,21 56,71 5 0 283,56 7.571,23
01/07/10 31/07/10 1.590,90 53,03 10 1,47 2,21 56,71 5 0 283,56 7.854,79
01/08/10 31/08/10 1.590,90 53,03 10 1,47 2,21 56,71 5 0 283,56 8.138,35
01/09/10 30/09/10 1.590,90 53,03 10 1,47 2,21 56,71 5 0 283,56 8.421,92
01/10/10 31/10/10 1.590,90 53,03 10 1,47 2,21 56,71 5 0 283,56 8.705,48
01/11/10 06/11/10 1.590,90 53,03 10 1,47 2,21 56,71 0 6 308,07 9.013,55
220 12 8.705,48

Que se resume así:
CONCEPTOS Días Sal. Monto
Antiguedad Art.108 232 Var. 8.705,48
Indem. Ant. Art.125 120 56,71 6.805,52
Indem. Sus Preav. 60 56,71 3.402,76
Vacaciones + Bono Vencidas 2008 24 53,03 1.272,72
Vacaciones + Bono Vencidas 2009 26 53,03 1.378,78
Vacaciones + Bono fracc-: 2010 25,67 53,03 1.361,10
Utilidades Fracc. 12,5 53,03 662,88
Diferencias salariales 911,40
TOT. 24.500,63
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 63/100

Aunque el cuadro anterior se explica por sí mismo, se estima pertinente, extraer las cifras correspondientes a los conceptos a que condena esta decisión y detallarlas como sigue:

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad acumulada durante la relación laboral fue de doscientos veinte (220) días, más doce (12) de antigüedad adicional; este concepto fue calculado con base a los salarios extraídos del libelo, y el resto de los elementos que integran el salario integral: la alícuota de las utilidades y lo correspondiente a las variaciones del bono vacacional en el tiempo, todo ello con apego al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y la antigüedad adicional conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de cuyo texto extraemos dos frases literalmente por su especial pertinencia: “… En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año. La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla. “
Resultando de lo anterior, que corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 8.705,48.

Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997)

Por el segundo año de labores (2008) le corresponden al trabajador por concepto de vacaciones veinticuatro (24) días (16 + 8); por el tercer año (2009) veintiséis [26 (17 + 9)] días; y por la fracción de once (11) meses respecto del cuarto año (2010) 25,67 días; además, conforme a jurisprudencia reiterada se le deben pagar al último salario normal; todo ello totaliza la cantidad de 75,67 días a razón del último salario normal de Bs. 53,03 lo que hace un total de Bs. 4.012.60.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante, 120 días conforme al numeral “2” de la norma, y 60 días como indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo previsto en el literal “d” de la misma regla; totalizando 180 días, a razón del salario integral de Bs. 56,71 resulta en su favor la suma de Bs. 10.208,28.

Utilidades fraccionadas- Artículo 174 de la L.O.T.

Conforme al Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable a este caso, corresponde al demandante la cantidad de 12,5 días de utilidades fraccionadas, ya que trabajó 10 meses completos de 2010, que a razón de Bs. 53,03 diarios arroja un total de Bs. 662,88.

Diferencias salariales

En el libelo, en el numeral “8” titulado DIFERENCIA DE SALARIO, el trabajador reclama el pago de unas diferencias salariales, resumidas como sigue:
Este trabajador demandó el pago de unas diferencias en la cancelación de sus salarios, aduciendo que se le canceló para el período 01/09/2009 al 28/02/2010 (180 días) un salario de Bs. 37,96 diarios, cuando realmente devengaba Bs. 41,93; del mismo modo solicitó por 60 días derivados del lapso: 01/03/2010 al 30/04/2010, una diferencia de Bs. 2,89 diarios; y finalmente, pidió una diferencia de Bs. 0,60 diarios respecto de 186 días del periodo 01/05/2010 al 06/11/2010. Revisado el petitorio se declara procedente, pero se corrigieron dos errores, el primero surge de lo siguiente: El salario dado por admitido para el periodo 01/09/2009 al 28/02/2010 fue de Bs. 41,43 y no de Bs. 41,93, en consecuencia la diferencia salarial para ese periodo fue de Bs. 3,47 y no de 3,97; el segundo error consiste en que en el período 01/05/2010 al 06/11/2010 transcurrieron 189 días y no 186, lo cual también se corrigió, todo lo cual se percibe mejor de la siguiente tabla:

Lapso Días Devengado Pagado Dif. Pendiente
01/09/2009 28/02/2010 180 41,93 37,96 3,97 714,60
01/03/2010 30/04/2010 60 46,12 43,23 2,89 173,40
01/05/2010 06/11/2010 186 53,03 52,43 0,60 111,60
Corregido
01/09/2009 28/02/2010 180 41,43 37,96 3,47 624,60
01/03/2010 30/04/2010 60 46,12 43,23 2,89 173,40
01/05/2010 06/11/2010 189 53,03 52,43 0,60 113,40
911,40

En virtud de lo precedente, corresponde al trabajador por este concepto Bs. 911,40

En cuanto a los intereses procedentes el Tribunal se pronuncia en el dispositivo del fallo.

La sumatoria de los conceptos antes detallados es la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.500,63), que la demandada cancelará al trabajador ALEXIS ANTONIO BOSCÁN CHACÍN.

IV
Caso: Leonardo Rodríguez Vaca

NOMBRE: LEONARDO RODRÍGUEZ VACA INGRESO: 04/03/08 32 #d-Ut. *Ant. 145
CEDULA: E-83.061.766 RETIRO: 06/11/10 1 15 *Ant.Ad. 6
CARGO: VIGILANTE DURACIÓN: 2 años, 8 meses y 2 días. ∑ Días 977
Periodo Sueldo Diario Ref Alí Alíc. Sal. Dias Ant, Antig. Antig.
Básico Normal BV BV Util. Intrg. Abon Adi. Mens. Acum.
01/03/08 31/03/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 0 0 0,00 0,00
01/04/08 30/04/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 0 0 0,00 0,00
01/05/08 31/05/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 0 0 0,00 0,00
01/06/08 30/06/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 0,00 0,00
01/07/08 31/07/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 162,56
01/08/08 31/08/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 325,12
01/09/08 30/09/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 487,69
01/10/08 31/10/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 650,25
01/11/08 30/11/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 812,81
01/12/08 31/12/08 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 975,37
01/01/09 31/01/09 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 1.137,94
01/02/09 28/02/09 919,20 30,64 7 0,60 1,28 32,51 5 0 162,56 1.300,50
01/03/09 31/03/09 919,20 30,64 8 0,68 1,28 32,60 5 0 162,99 1.463,49
01/04/09 30/04/09 919,20 30,64 8 0,68 1,28 32,60 5 0 162,99 1.626,47
01/05/09 31/05/09 1.011,30 33,71 8 0,75 1,40 35,86 5 0 179,32 1.805,79
01/06/09 30/06/09 1.011,30 33,71 8 0,75 1,40 35,86 5 0 179,32 1.985,11
01/07/09 31/07/09 1.011,30 33,71 8 0,75 1,40 35,86 5 0 179,32 2.164,43
01/08/09 31/08/09 1.011,30 33,71 8 0,75 1,40 35,86 5 0 179,32 2.343,75
01/09/09 30/09/09 1.112,70 37,09 8 0,82 1,55 39,46 5 0 197,30 2.541,05
01/10/09 31/10/09 1.112,70 37,09 8 0,82 1,55 39,46 5 0 197,30 2.738,34
01/11/09 30/11/09 1.112,70 37,09 8 0,82 1,55 39,46 5 0 197,30 2.935,64
01/12/09 31/12/09 1.112,70 37,09 8 0,82 1,55 39,46 5 0 197,30 3.132,94
01/01/10 31/01/10 1.112,70 37,09 8 0,82 1,55 39,46 5 0 197,30 3.330,24
01/02/10 28/02/10 1.112,70 37,09 8 0,82 1,55 39,46 5 0 197,30 3.527,54
01/03/10 31/03/10 1.224,00 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 2 291,83 3.819,37
01/04/10 30/04/10 1.224,00 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,60 4.036,97
01/05/10 31/05/10 1.399,80 46,66 9 1,17 1,94 49,77 5 0 248,85 4.285,82
01/06/10 30/06/10 1.399,80 46,66 9 1,17 1,94 49,77 5 0 248,85 4.534,68
01/07/10 31/07/10 1.399,80 46,66 9 1,17 1,94 49,77 5 0 248,85 4.783,53
01/08/10 31/08/10 1.399,80 46,66 9 1,17 1,94 49,77 5 0 248,85 5.032,38
01/09/10 30/09/10 1.399,80 46,66 9 1,17 1,94 49,77 5 0 248,85 5.281,24
01/10/10 31/10/10 1.399,80 46,66 9 1,17 1,94 49,77 5 0 248,85 5.530,09
01/11/10 06/11/10 1.399,80 46,66 9 1,17 1,94 49,77 0 4 181,17 5.711,26
145 6 5.530,09
Que se resume así:
CONCEPTOS Días Sal. Monto
Antiguedad Art.108 151 Var. 5.530,09
Indem. Ant. Art.125 90 49,77 4.479,36
Indem. Sus Preav. 60 49,77 2.986,24
Vacaciones Vencidas 2009-2010 16 46,66 746,56
Bono Vac. 2009-2010 8 46,66 373,28
Vacaciones fracc-: 2010-2011 11,33 46,66 528,81
Bono Vac. Fracc. 2010-2011 6,00 46,66 279,96
Utilidades Fracc. 2010 12,5 46,66 583,25
TOT. 15.507,55
QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 55/100

Se extraen las cifras correspondientes a los conceptos a que condena esta decisión y se detallan como sigue:

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

Conforme a las fechas de ingreso (04/03/2008) y egreso (06/11/2010) dadas por admitidas, la Antigüedad acumulada durante la relación laboral fue de ciento cuarenta y cinco (145) días, más seis (6) de antigüedad adicional; este concepto fue calculado con base a los salarios extraídos del libelo, y el resto de los elementos que integran el salario integral: la alícuota de las utilidades y lo correspondiente a las variaciones del bono vacacional en el tiempo, todo ello con apego al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y la antigüedad adicional conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de cuyo texto extraemos dos frases literalmente por su especial pertinencia: “… En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año. La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla. “

Resultando de lo anterior, que corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 5.530,09.

Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997)

Es procedente en derecho el pedido respecto de las vacaciones correspondientes al el segundo año de labores (2008), pues le corresponden al trabajador por ese concepto veinticuatro (24) días (16 + 8); y por las fraccionadas del tercer año (2009), la proporción respecto de ocho (8) meses, esto es, 17,33 días; además, conforme a jurisprudencia reiterada se le deben pagar al último salario normal; todo ello totaliza la cantidad de 41,33 días a razón del último salario normal de Bs. 46,66 lo que hace un total de Bs. 1.928,60.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante, 90 días conforme al numeral “2” de la norma, y 60 días como indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo previsto en el literal “d” de la misma regla; totalizando 150 días, a razón del salario integral de Bs. 49,77 resulta en su favor la suma de Bs. 7.465,60.

Utilidades fraccionadas- Artículo 174 de la L.O.T.

Conforme al Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable a este caso, corresponde al demandante la cantidad de 12,5 días de utilidades fraccionadas, ya que trabajó 10 meses completos de 2010, que a razón de Bs. 46,66 diarios arroja un total de Bs. 583,25.
En cuanto a los intereses procedentes el Tribunal se pronuncia en el dispositivo del fallo.
La sumatoria de los conceptos antes detallados es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.507,55), que la demandada cancelará al trabajador LEONARDO RODRÍGUEZ VACA.

V
Caso: Eusebio Antonio Flores García

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

Conforme a las fechas de ingreso (05/10/2005) y egreso (06/11/2010) dadas por admitidas, la Antigüedad acumulada durante la relación laboral fue de doscientos noventa y cinco (290) días, más veinte (20) de antigüedad adicional; este concepto fue calculado con base a los salarios extraídos del libelo, y el resto de los elementos que integran el salario integral: la alícuota de las utilidades y lo correspondiente a las variaciones del bono vacacional en el tiempo, todo ello con apego al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y la antigüedad adicional conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de cuyo texto extraemos dos frases literalmente por su especial pertinencia: “… En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año. La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla. “
Resultando de lo anterior, que corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 11.182,84.

Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997)

Se han solicitado las vacaciones vencidas referentes al quinto año de labores (2009-2010), de allí le corresponden al trabajador treinta (30) días (19 + 11); y por concepto de vacaciones fraccionadas, la proporción de un (1) mes respecto del sexto año (2010-2011), esto es, 2,67 días, provenientes de la operación: 1 X 32/12; además, conforme a jurisprudencia reiterada se le deben pagar al último salario normal; todo ello totaliza la cantidad de 32,67 días a razón del último salario normal de Bs. 53,61 lo que hace un total de Bs. 1.751,26.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante, 150 días conforme al numeral “2” de la norma, y 60 días como indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo previsto en el literal “d” de la misma regla; totalizando 210 días, a razón del salario integral de Bs. 57,63 resulta en su favor la suma de Bs. 12.102,46.

Utilidades fraccionadas- Artículo 174 de la L.O.T.

Conforme al Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable a este caso, corresponde al demandante la cantidad de 12,5 días de utilidades fraccionadas, ya que trabajó 10 meses completos de 2010, que a razón de Bs. 53,61 diarios arroja un total de Bs. 670.13.

En cuanto a los intereses procedentes el Tribunal se pronuncia en el dispositivo del fallo.
La sumatoria de los conceptos antes detallados es la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.676,68) que la demandada cancelará al trabajador EUSEBIO ANTONIO FLORES GARCÍA.

Quedan así determinadas las cantidades que la demandada debe pagar a cada uno de los actores.
VI
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO BOSCÁN CHACÍN, LEONARDO RODRÍGUEZ VACA y EUSEBIO FLORES GARCÍA en contra de SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA)
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar lo siguiente:

2.1) Al ciudadano ALEXIS ANTONIO BOSCÁN CHACÍN, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.500,63); a esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) El cálculo de la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.
d) Para el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad se debe considerar desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación.

2.2) Al ciudadano LEONARDO RODRÍGUEZ VACA, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.507,55); a esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) El cálculo de la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.
d) Para el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad se debe considerar desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación.

2.3) Al ciudadano EUSEBIO ANTONIO FLORES GARCÍA, la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.676,68); a esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) El cálculo de la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.
d) Para el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad se debe considerar desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación.


TERCERO: Se condena en costas a la demandada .


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Años 203 y 154.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

EL SECRETARIO

ABG. GABRIELA PARRA.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde se dictó y publicó el presente fallo.

EL SECRETARIO.

ABG GABRIELA PARRA.