REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000858


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano DERWIN ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 12.695.121, asistido por la abogada NELLYS MACHO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 74.582 y el ciudadano NESTOR LUIS SUTA CRESPO, titular de la cedula de identidad No.13.704.684, con el carácter de Gerente General, de la entidad de trabajo MONTACARGAS DEL ZULIA, C.A, asistido por el abogado CARLOS LEON PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.95.949, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por el ciudadano DERWIN ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, asistido por la abogada NELLYS MACHO ROMERO.
En fecha, veintitrés (23) de mayo de 2013, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la presente fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la representante de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.33.000,00), mediante cheque No.10187969 librado a favor del ciudadano, DERWIN ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, contra la entidad financiera CORP BANCA, de fecha 14 mayo de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente asistida de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano DERWIN ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR y la sociedad mercantil MONTACARGAS DEL ZULIA, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abg. Gabriela Parra.