REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-S-2012-000685

Vista la transacción, por el ciudadano RIXIO ENRIQUE CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.7.822.365, representado por la abogada MAURA E. GONZALEZ RUBIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 79.909, por una parte, y por la otra el abogado JUAN MANUEL VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 132.911, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A , este Tribunal observa:

Que el ciudadano RIXIO ENRIQUE CHOURIO, mediante demanda incoada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, reclama por Conceptos Laborales a la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente a la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA).
En fecha seis (6) de diciembre de 2012, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha veinticinco (25) de abril de 2013 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 45/100 CENTIMOS, (Bs.18.151,45), mediante cheque de gerencia No. 00408677, librado en contra de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 14 de mayo de 2013.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Gabriela Parra.

En la misma fecha siendo las tres y cuatro minutos de la tarde se publicó la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Gabriela Parra.