REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000801
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JORGE LUIS ANDRADE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.3.925.337, asistido por el abogado JESÚS GÖMEZ ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 125.565 y la ciudadana ANDREINA BERNAL FAJARDO, titular de la cedula de identidad No. 19.767.876, con el carácter de Directora de la sociedad mercantil: WELL CONTROL LOGGING B&B, C.A, asistida por el abogado JOSE PEREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.124.151, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha trece (13) de mayo de 2012, se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por el ciudadano JORGE LUIS ANDRADE CASTILLO, asistido por el abogado JESUS GOMEZ ALBORNOZ.
En fecha, 15 de mayo de 2013, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la presente fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la representante de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.23.000,00), mediante cheque No.11061075 librado a favor del ciudadano, JORGE LUIS ANDRADE, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 2 mayo de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente asistida de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JORGE LUIS ANDRADE CASTILLO y la sociedad mercantil WELL CONTROL LOGGING B&B, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Gabriela Parra.
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