N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001664
PARTE ACTORA: ENDERSON ULISES NAVA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO RUIZ
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREX REYES, CARLOS ACOSTA y MARCEL PARIS.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, quince (15) de Mayo de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ENDERSON ULISES NAVA MENDEZ, representado por los abogados GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO RUIZ, el abogado ANDREX REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA), el abogado CARLOS ACOSTA, en representación de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A. y el abogado MARCEL PARIS, en representación de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber sido diagnosticado fecha 19 de enero de 2012, con DISCOPATIA LUMBOSACRA: HERNIA DISCAL L5-S1, con RADICULOPATIA L5-S1 (CIE: M511), considerada como Enfermedad Ocupacional, que le origina una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por lo que reclama la cantidad de Bs. 526.318,80, por los conceptos de Daño Moral y las Indemnizaciones previstas en el articulo 129 y 130 numeral 3 y tercer aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
En este estado toma la palabra el abogado ANDREX REYES, en representación de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA) y expuso “ niego, rechazo y contradigo que al ciudadano ENDERSON ULISES NAVA MENDEZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto a mi representada no se le puede atribuir la supuesta enfermedad ocupacional que alega padecer por cuanto esta cumplía con todas las normas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.70.000,00) que serán cancelados en fecha 24 de mayo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano ENDERSON ULISES NAVA MENDEZ, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados, es todo”
La parte demandada solicita copia cerificada de la presente acta siendo proveída por el tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario



Los Presentes.