REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000775

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MILADYS DEL CARMEN HUERTA, titular de la cédula de identidad No. 3.928.866, asistida por la abogada EUGENIA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 98.618 y la abogada ROSSANA J. MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 103.069, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha ocho (8) de mayo de 2013, se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana MILADYS DEL CARMEN HUERTA, asistida por el abogado JOSE RAFAEL LÓPEZ.
En fecha diez (10) de mayo, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00), mediante cheque de gerencia No.04510964 librado a favor de la ciudadana, MILADYS HUERTA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 abril de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogada y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MILADYS DEL CARMEN HUERTA y la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir una (1) copias certificada del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario.
Abg. Gabriela Parra